Resolución 204/21 - Agencia Nacional de Discapacidad


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    AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

    Resolución 204/2021

    RESOL-2021-204-APN-DE#AND

    Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2021

    VISTO el Expediente N° EX-2020-90873275-APN-DE#AND; la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias y complementarias; y el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y la Resolución N° 1361 de fecha 29 de diciembre de 2020 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Resolución ANDIS N° 1361/20 se dispuso la formalización de un estímulo económico excepcional de emergencia, y por única vez, a favor de las personas con discapacidad que posean la concesión de pequeños comercios en organismos públicos dentro del Estado nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas, que hayan estado operativos durante el año 2019 e inicios del 2020.

    Que la citada medida se fundamentó en el impacto negativo significativo sobre las actividades comerciales y/o de producción, respecto de las personas con discapacidad concesionarias de pequeños comercios en organismos públicos, en virtud de la situación epidemiológica a escala internacional que requirió, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 y sus normas modificatorias y complementarias; y cuyos emprendimientos no se pudieron desarrollar regularmente, y por ende, generar los ingresos respectivos que permitan el sostenimiento de sus estructuras operativas, de las fuentes de trabajo creadas, y de su propia subsistencia.

    Que mediante el Anexo IF-2020-91070405-APN-DE#AND, se determinó el alcance, acceso, montos, condiciones, criterios, requisitos, procedimiento de solicitud y liquidación de la asignación excepcional.

    Que con la finalidad con el fin de optimizar el procedimiento y brindar mayor celeridad a la tramitación de las solicitudes del estímulo, resulta necesario modificar los lineamientos aprobados en el Anexo a la Resolución ANDIS N° 1361/20.

    Que en consecuencia la Dirección Nacional de Inclusión de la Personas con Discapacidad elaboro los “LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, ACCESO, Y LIQUIDACIÓN DE ESTIMULO ECONOMICOS DE EXCEPCION PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONCESIONARIAS DE PEQUEÑOS COMERCIOS- LEY 22.431, mediante documento GEDO identificado como IF-2021-25955463-APN-DNIPD#AND.

    Que la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

    Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/17, sus modificatorios y N° 935/20.

    Por ello,

    EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

    RESUELVE:

    ARTICULO 1°. Sustitúyase el Anexo IF-2020-91070405-APN-DE#AND aprobado por el artículo 2° de la Resolución ANDIS N° 1361/20 por el siguiente Anexo IF-2021-25955463-APN-DNIPD#AND, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.

    ARTÍCULO 2º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.

    Fernando Gaston Galarraga

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

    e. 26/03/2021 N° 18003/21 v. 26/03/2021

    Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


    LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, ACCESO, Y LIQUIDACIÓN DEL ESTÍMULO ECONÓMICO DE EXCEPCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONCESIONARIAS DE PEQUEÑOS COMERCIOS - LEY 22.431.

    El presente documento tiene como fin establecer objetivamente los alcances, condiciones, montos, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso y liquidación del estímulo económico de excepción autorizado, a favor de las personas con discapacidad que posean la concesión de pequeños comercios en organismos públicos dentro del Estado nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas, que han sufrido la pérdida o disminución de sus ingresos por la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, como así también establecer los alcances de las acciones de las áreas intervinientes en el proceso.

    1. - SOLICITUD:

    a. - Con el objeto de garantizar un acceso equitativo al estímulo económico de excepción se utilizará la dirección de correo electrónico estimulocomercios@andis.gob.ar para que los interesados puedan aplicar al estímulo en cuestión.

    b. - La Dirección Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad - DNIPD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD deberá disponer el personal necesario, para llevar adelante las cuestiones administrativas derivadas de las solicitudes de aplicación por parte de los interesados.

    2. - APLICACIÓN Y ACCESO:

    a- Los destinatarios del estímulo excepcional de emergencia serán las personas con discapacidad que posean una concesión vigente en organismos públicos dentro del Estado Nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas. Resultará requisito para aplicar y acceder a dicho estímulo que el mencionado comercio se encuentre vigente, y haya estado operativo, es decir en funcionamiento, en el período 2019-2020.

    b- Los aplicantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

    ✓ Declaración Jurada (DDJJ) que obra como Anexo I al presente, debidamente completada y suscripta por el interesado titular de la concesión, detallando nombre, apellido, DNI, CUIT, domicilio, localidad, provincia, mail y teléfono de contacto, nombre del organismo donde se encuentra el comercio, dirección del organismo, localidad, provincia, vigencia del contrato de concesión, cantidad de empleados a cargo (de corresponder);

    ✓ DNI del Concesionario;

    ✓ Certificado de discapacidad del Concesionario;

    ✓ Contrato de concesión o instrumento legal donde surja la vigencia de la concesión;

    ✓ Constancia de Inscripción expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

    ✓ Formulario 931 de AFIP del período noviembre 2020 -en caso de poseer personal a cargo-;

    ✓ Acreditación de formulario “Anexo I.a - Solicitud de Alta de Entes” que forma parte del presente, debidamente suscripto;

    ✓ Acreditación de formulario “Anexo IV - Autorización de acreditación de pagos del Tesoro Nacional en cuenta bancaria” que forma parte del presente, debidamente suscripto, y con certificación de firma bancaria.

    3 - LIQUIDACION:

    Los montos a asignar se efectivizarán de acuerdo a los siguientes criterios y condiciones:

    ✓ Concesiones sin personal a cargo, aplicarán a un estímulo equivalente a TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES (33,33) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias;

    ✓ Concesiones que posean hasta dos (2) empleados, aplicarán a un estímulo equivalente a CUARENTA (40) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias;

    ✓ Concesiones que posean tres (3) o más empleados, aplicarán a un estímulo equivalente a CINCUENTA (50) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias.

    4- CIRCUITO INTERNO:

    4.1. - INFORME TÉCNICO. En el que dará cuenta de:

    ✓ Verificación de las condiciones dispuestas en el apartado 2.a del presente;

    ✓ Verificación de la documentación prevista en el apartado 2.b del presente;

    ✓ Identificación del monto final a asignar al aplicante, según criterios y condiciones determinadas en el apartado

    4.2. - DICTAMEN TÉCNICO. La Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad analizará el cumplimiento de los requisitos y, en caso de corresponder, recomendará el otorgamiento del subsidio.

    4.3. - PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO. LA DNIPD vinculará al EE un proyecto de acto administrativo para el otorgamiento y pago.

    4.4. - AFECTACIÓN PREVENTIVA en el ejercicio presupuestario vigente, realizada por el área de competencia.

    4.5. - DICTAMEN JURÍDICO respecto del proyecto de acto administrativo, realizado por el área de competencia.

    4.6. - FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. En el que constará el otorgamiento, autorización del pago y cierre del expediente.

    4.7. - DEVENGADO, emisión del recibo de pago del subsidio y/ constancia de la transferencia bancaria efectuada para la concreción del mismo por el área competente.

    IF-2021 -2595 5463 -APN-DNIPD#AND

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