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- SENTENCIA
- 5 de Febrero de 2021
- TRIBUNAL DE FAMILIA. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
- Sala 02
- Magistrados: María Julia Garay - Claudia Lamas Juarez
Corresponde hacer lugar a la acción de alimentos iniciada por la madre en representación de su hijo y establecer el monto de la cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor, la cual se ajustará según el porcentaje de aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial a los empleados públicos provinciales, y a su vez obligar al padre a abonar el setenta por ciento de los gastos de alquiler y expensas en las que deba residir su hijo y establecer que en caso de incumplimiento se le retendrá al abuelo paterno el equivalente al veinte por ciento de sus haberes, toda vez que el demandado no denunció tener otras cargas de familia, ni gastos de vivienda y que las tareas cotidianas que realiza la madre, quien convive con el niño, tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención; en relación al abuelo paterno, si bien el demandado principal demostró voluntad de pago, surge de las actuaciones que la misma no es suficiente para cubrir las necesidades alimenticias del niño, pues la situación de falta de pago del alquiler vulneró el derecho del niño, ello, sumado a la actitud pasiva del abuelo paterno, quien es co-locador del inmueble que alquila su hijo.
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Carátula: S., M. T. c/ B., R. D. y B., R. M. s/ alimentos
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