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- DECRETO 278/2021
- RIO GALLEGOS, 13 de Marzo de 2021
- Boletín Oficial, 16 de Marzo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- ADHERIR en lo que resulte aplicable en la jurisdicción provincial a los términos y condiciones del DNU Nº 168 de fecha 12 de marzo de 2021, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" hasta el día 09 de abril del corriente año.-
Artículo 2º.- PRORRÓGASE en todos sus términos, el Decreto Provincial Nº 221/21 hasta el día 09 de abril del corriente año.-
Artículo 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO la continuidad y vigencia de las habilitaciones y permisos instrumentados por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco de las facultades delegadas oportunamente por el Poder Ejecutivo
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2021.
Artículo 5º.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.-
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Ambiente y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 7º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
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