La declaración de incompatibilidad con normas ambientales de una obra en la provincia de Corrientes es constitucional


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    Corresponde rechazar el planteo de nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones 1238/11 dictada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la resolución 1149/11 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en cuanto dispusieron que las obras de la provincia eran incompatibles con leyes nacionales y acuerdos internacionales, pues si bien la obra proyectada por la provincia actora se realizaría sobre recursos hídricos que nacen y concluyen dentro de su territorio, las autoridades nacionales resultan competentes para adoptar un temperamento protector del medio ambiente en ejercicio de facultades precautorias ante una situación de peligro, en razón de que, según surge de los estudios interdisciplinarios realizados en la causa, las aguas que serán afectadas por las obras conforman la Cuenca Hídrica Ayuí Grande-Río Miriñay-Río Uruguay, siendo este último de carácter internacional. - Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite -Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    11 de Marzo de 2021
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
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    Carátula: Corrientes, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

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