Ratifican el derecho de los usuarios a obtener información sobre productos financieros propios


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    Debe ser revocado el fallo que rechazó el pedido de información requerido por la actora a una entidad bancaria en relación a ciertos movimientos (libramiento de cheques rechazados) ocurridos durante el año 2019, en una cuenta propia que la accionante había cerrado en 2014, puesto que el caso se refiere a un tipo de derecho que debe considerarse expedito, sin necesidad de promover un juicio. Asimismo, por aplicación analógica del art. 43 de la Constitución Nacional, puede extraerse la legitimación y viabilidad de obtener toda la información concerniente a uno mismo como bien jurídico protegido en forma autónoma, con la única condición de requerirla, máxime cuando la pretensión se enmarca en una relación de consumo. Además aunque no fuera cierto que la actora cerró la cuenta, ni que tampoco fuera ella quien no quien libró los cheques en cuestión, lo único relevante es que está pidiendo información sobre un producto financiero propio.
    SENTENCIA
    4 de Marzo de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala C
    Magistrados: Eduardo R. Machín - Julia Villanueva
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    Carátula: Luñansky, Ruth Judith c/ Banco Santander Rio S.A. s/ ordinario

    Fuente de Información





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