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- SENTENCIA
- 11 de Marzo de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 05
- Magistrados: Rodolfo Pociello Argerich - Hernán Martín López
Debe revocarse el auto que rechazó la oposición formulada por el imputado, a la realización de un examen psicológico y psiquiátrico, puesto que la realización de dicha pericia, al mediar una oposición expresa y fundada por parte de su asistencia técnica, vulnera el principio de no autoincriminación consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. Si bien resulta una facultad discrecional del juez ordenar su realización, la medida tiene un límite en los derechos constitucionales aludidos y el imputado no se encuentra obligado a colaborar en ella contra su voluntad, puesto que lo contrario traduciría avalar una compulsión física o moral para obtener declaraciones, lo que se encuentra vedado.
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Carátula: F. d. A., L. A. s/ oposición a la realización de un examen psicológico y psiquiátrico
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