Ley 73 de CHUBUT


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    LEY XI- N° 73
    RAWSON, 22 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 9 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Chubut, adhesión provincial, medio ambiente, Derecho ambiental

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Chubut a la Ley Nacional N° 27.592, la cual tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública.

    Artículo 2°.- Desígnese Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia.

    Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de hacerla operativa, reglamentará la presente Ley dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados desde su promulgación.

    Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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