Permiten realizar caminatas terapéuticas a una persona con discapacidad


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    Resulta procedente autorizar a una persona que padece una discapacidad a realizar una salida diaria por un máximo de dos horas junto con su acompañante terapéutico o con su progenitora. Considera que las salidas al exterior de la vivienda que realiza el peticionante junto con su acompañante exceden el marco de la recreación y son parte de un tratamiento de salud que tiene indicado y que cuida y ayuda a mejorar no sólo su salud física sino también su salud mental, ambas afectadas por problemáticas complejas que requieren un constante control profesional, y señala que limitar esa actividad sería tan lesivo para él como la interrupción de un tratamiento farmacológico o de diálisis en personas que tienen otro tipo de afecciones.
    SENTENCIA
    27 de Marzo de 2020
    JUZGADO DE FAMILIA. GENERAL ROCA, RÍO NEGRO
    Magistrados: MOIRA REVSIN
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