Decreto 168/21 de MENDOZA


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    DECRETO 168/2021
    LA PLATA, 26 de Febrero de 2021
    Boletín Oficial, 2 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    decreto reglamentario, adhesión provincial, cannabis medicinal, planta de cannabis, Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, Derecho administrativo, Salud pública, Derecho penalSe reglamenta la Ley 9.298, que adhiera a la Ley Nacional 27.350 que es de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.

    Artículo 1º -Artículo 1º de la Ley Nº 9298: Sin necesidad de reglamentación.

    Artículo 2º - Artículo 2º de la Ley Nº 9298: Delégase en la Autoridad de Aplicación la creación de una Unidad de Control y un registro provincial de personas humanas y/o personas jurídicas habilitadas para realizar proyectos productivos en alguna de las etapas de cultivo, producción, industrialización, comercialización, distribución y/o exportación con fines médicos, medicinales, terapéuticos y/o científicos de plantas del género Cannabis sp y sus derivados.

    Artículo 3º - Artículo 3º de la Ley Nº 9298:

    Corresponde a la Autoridad de aplicación:

    a) reglamentar lo atinente a la emisión y control de las autorizaciones administrativas en el orden provincial;

    b) Dictar la normativa complementaria para el correcto cumplimiento de las exigencias legales, de calidad, seguridad y eficacia de la cadena de valor para la producción, transformación y/o distribución de derivados de grado médico;

    c) Hacer cumplir todas las disposiciones que emanan de la Ley Nº 9298, como de la normativa reglamentaria y complementaria;

    d) Coordinar las acciones que sean necesarias con las autoridades competentes del Gobierno Nacional en los casos que así lo exija la normativa vigente, e instruir en lo particular a los organismos del Estado Provincial cuya participación se entienda necesaria como consecuencia de la aplicación de la normativa complementaria y vigente en la materia;

    e) Crear un Programa Provincial de promoción de proyectos que obtengan aprobación para el cultivo, producción, estudio e investigación del uso de la planta de Cannabis sp, sus derivados y tratamientos no convencionales con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos, como el instrumento en el que se concentrarán las estrategias y lineamientos tendientes a posibilitar el cultivo, producción e industrialización de Cannabis sp en el territorio de la Provincia.

    f) Disponer de un funcionario encargado del cumplimiento de las diversas tareas vinculadas con la aplicación de la Ley Nº 9298 y el presente decreto, delegando las funciones, atribuciones y facultades que fueran necesarias a tal fin.

    Artículo 4º - Artículo 4º de la Ley Nº 9298: Sin necesidad de reglamentación.

    Artículo 5º - Artículo 5º de la Ley Nº 9298: Sin necesidad de reglamentación.

    Artículo 6º - Artículo 6º de la Ley Nº 9298: Sin necesidad de reglamentación.

    Artículo 7º - Artículo 7º de la Ley Nº 9298: Sin necesidad de reglamentación.

    Artículo 8º - El presente decreto tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 9º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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