Decreto 379/21 de CORRIENTES


    Volver al boletín
    DECRETO 379/2021
    CORRIENTES, 1 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 2 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, prórroga de vigencia, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, Bienestar social, Salud pública, Derecho civilCoronavirus. Prórroga del distanciamiento social, preventivo y obligatoriod esde el día 1 de marzo de 2021 hasta el día 12 de marzo de 2021, inclusive

    ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE la prórroga de la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio establecida por el Decreto Nº 880/2020 y sus sucesivas prórrogas, desde el día 1 de marzo de 2021 hasta el día 12 de marzo de 2021, inclusive, en los términos previstos en los decretos provinciales y de conformidad con las facultades respectivas, autorizaciones y protocolos sanitarios correspondientes, en todos los municipios que no se encuentren en una fase anterior de la administración del aislamiento dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

    ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE la prórroga en los términos del Decreto N° 1.188/2020 de las licencias excepcionales obligatorias con goce de haberes, otorgadas a los agentes de la Administración pública provincial, centralizada y descentralizada, y entes autárquicos, que se encuentran comprendidos dentro de los grupos de riesgo determinados en el Decreto Nº 531/2020 y sus actualizaciones, de conformidad a la evaluación y procedimientos de la Subdirección de Reconocimientos Médicos, en los términos de la Resolución N° 0039/2021 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, aprobada por Decreto N° 204/2021.

    ARTÍCULO 3°: INSTRÚYESE al Ministerio Secretaría General y a las demás áreas de la Administración pública, centralizada, descentralizada y entes autárquicos a tomar todas las medidas pertinentes para la implementación del presente decreto, garantizando la prestación regular de los servicios esenciales indicados en las normas.

    ARTÍCULO 4º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.

    ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...