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- DECRETO 82/2021
- LA PLATA, 25 de Febrero de 2021
- Boletín Oficial, 26 de Febrero de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 166/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3°. Disponer que lo indicado en el artículo 1° no resultará de aplicación para los vencimientos fijados en el calendario fiscal de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni respecto del cumplimiento de los pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas cuyo vencimiento opere en el lapso comprendido en el artículo 1° o aquel que se consigne en caso de prorrogarse el mismo.
Tampoco resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 1°, a las acciones, actos y procedimientos llevados adelante por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, para la determinación de las obligaciones fiscales y aplicación de las sanciones, y el cobro de las mismas, siempre que las acciones se encuentren próximas a su extinción, así como para los procedimientos recursivos previstos en los artículos 115 y 142 del Código Fiscal (T.O. 2011 y ccss. de años anteriores) y a los demás que resulten necesarios a los fines de las tareas de recaudación, en los términos precedentemente indicados.
Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a disponer excepciones, en el ámbito de su competencia, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto, en consonancia con las dispuestas en el presente."
ARTÍCULO 2°. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Este decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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