Resolución 4939/21 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.939/2021
    AFIP
    Emitida el 3 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 5 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    gas natural, crédito fiscal, Recursos naturales, Derecho tributario y aduanero

    ARTÍCULO 1°.- Los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía obtenidos en el marco de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 892 del 13 de noviembre de 2020, emitidos bajo la modalidad de Certificados de Crédito Fiscal en Garantía Electrónicos, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 125 del 20 de febrero de 2021 de la Secretaría de Energía, podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, en concepto de saldo de declaración jurada y/o anticipos, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, observando para ello los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen en la presente resolución general.

    ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Energía informará a esta Administración Federal la nómina de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía emitidos.

    La información referida en el párrafo anterior, se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada N° 1400, y contendrá, entre otros, los siguientes datos:

    a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.

    b) Tipo de certificado (Prefijo de identificación: 104 - Denominación del prefijo: "Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino - Resolución Nº 125/2021").

    c) Número de certificado.

    d) Monto del certificado (en dólares estadounidenses).

    e) Año de emisión del certificado.

    f) Fecha del expediente.

    ARTÍCULO 3°.- La presentación del citado formulario de declaración jurada N° 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional (https://www.afip.gob.ar).

    La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía.

    Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

    ARTÍCULO 4°.- Los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía, informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos que anteceden, serán registrados por esta Administración Federal en el servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales" disponible en el sitio "web" institucional (https://www.afip.gob.ar).

    Cuando dichos certificados adquieran el estado "Válido" tendrán para los contribuyentes y/o responsables el carácter de crédito a su favor nominado en dólares estadounidenses y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones impositivas a que se refiere el artículo 1° de la presente. A tal fin, los certificados se convertirán a moneda de curso legal al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de su efectiva utilización.

    ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía, deberán ingresar al servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales" disponible en el sitio "web" institucional (https://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

    ARTÍCULO 6°.- La imputación de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía se efectuará a través del citado servicio "web", seleccionando el certificado a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de Certificados de Crédito Fiscal en Garantía en estado "Válido" pendientes de imputación, e ingresando los códigos de impuesto, concepto y subconcepto, el período fiscal y el importe de la obligación a cancelar.

    En ningún caso las imputaciones de los certificados podrán generar créditos de libre disponibilidad.

    ARTÍCULO 7°.- La cesión de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía en estado "Válido" podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:

    a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.

    b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho certificado.

    c) Informe el precio de venta del certificado mediante el servicio "web" denominado "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales".

    A tales fines se deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el certificado en condiciones de ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante que revestirá el soporte de la operación de cesión efectuada.

    ARTÍCULO 8°.- Los cesionarios de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones a que se refiere el artículo 1° de la presente, registradas ante esta Administración Federal, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos certificados y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el artículo anterior.

    Aceptada la cesión, los certificados quedarán a disposición del cesionario para su imputación de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6°.

    De rechazarse la transferencia, el Certificado de Crédito Fiscal en Garantía se reintegrará a la cuenta del cedente del certificado.

    ARTÍCULO 9°.- Cuando los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de dichos certificados.

    En ningún caso las imputaciones de los referidos certificados generarán créditos de libre disponibilidad.

    Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.

    A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario -o en su caso el cesionario- deberá presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" dispuesto por la Resolución General Nº 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite "Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos".

    En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación a la que se solicita su aplicación.

    ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

    El servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales" para la aplicación del presente régimen, se encontrará disponible desde el día 15 de marzo de 2021, inclusive.

    ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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