- Volver al boletín
- DECRETO 212/2021
- SAN LUIS, 3 de Febrero de 2021
- Boletín Oficial, 22 de Febrero de 2021
- Vigente, de alcance general
Art. 1º.- El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020, por diferentes normas nacionales, y por lo establecido en el Decreto Nº 1819-JGM-2020, con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19.-
Art. 2º.- Establecer la medida de "Distanciamiento Físico, Preventivo y Obligatorio" para toda la Provincia de San Luis.-
Art. 3º.- Establecer como reglas de conducta durante la vigencia del presente decreto que las personas que asistan a espacios cerrados o abiertos en los que se realicen actividades económicas y del sistema de producción de bienes y servicios, deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales.-
Art. 4º.- Establecer que todas las actividades económicas y del sistema de producción de bienes y servicios autorizadas deberán dar cumplimiento al protocolo de Registro de Trazabilidad mediante la aplicación "Trazar San Luis".-
Art. 5º.- Establecer como medida preventiva en todo el territorio de la Provincia de San Luis, que el ejercicio de todas las actividades económicas y el sistema de producción de bienes y servicios, y reencuentros esenciales, podrán realizarse en el horario de 6:00 a 2:00 horas, de lunes a domingo, sólo y exclusivamente en cumplimiento de los protocolos aprobados para cada actividad y por lo dispuesto en el presente decreto.- Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente las personas que realicen las actividades definidas como esenciales en el Artículo Nº 11 del DNU Nº 67/2021, quienes deberán exhibir la autorización para circular "PASE SAN LUIS" pasada la hora establecida.-
Art. 6º.- Establecer para la realización de actividades económicas, comerciales, de servicios, culturales, religiosas y deportivas, en estricto cumplimiento de los protocolos vigentes, la restricción en el uso de las superficies cerradas permitiendo como factor de ocupación el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.- Para la actividad gastronómica, establecer que el factor de ocupación de los espacios cerrados, será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar los ambientes cerrados adecuadamente ventilados de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo, y establecer que podrán habilitar, en los espacios disponibles a cielo abierto, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del factor de ocupación.-
Art. 7º.- Autorizar a los usuarios, consumidores y destinatarios de las actividades que a continuación se enuncian, a realizarlas en el horario de 6:00 a 2:00 horas, de lunes a domingo, y de acuerdo al siguiente esquema, bajo estricto cumplimiento de los protocolos vigentes para cada una de ellas:
A. Comercios minoristas y mayoristas.
B. Centros comerciales minoristas.
C. Peluquerías, barberías y centros de estética.
D. Profesiones liberales.
E. Escuelas de manejo.
F. Profesionales de salud privada, cumpliendo el protocolo para profesionales de la salud.
G. Deportes individuales: caminata, atletismo, ciclismo, siempre que los mismos se realicen en las proximidades del domicilio y al aire libre.
H. Deportes grupales sin contacto y con un máximo de diez (10) personas, tales como: tenis, pádel, golf, pelota vasca, tiro con arco y tenis de mesa.
I. Deportes individuales y de equipo de contacto según protocolo específico, J. Institutos de aprendizaje no formales, tales como institutos de idiomas, cocina y danzas.
K. Gimnasios, centro de pilates, yoga, natación y afines.
L. Profesiones de fe: oraciones individuales, confesiones, adoración eucarística, asistencia espiritual individual.
M. Celebraciones religiosas y especiales: bautismos, casamientos, orden sagrado, minian, oraciones, entre otros, según protocolo específico.
N. Actividades turísticas internas e interjuridiccional y guías de turismo.
O. Visitas a los Servicios Penitenciarios.
P. Visitas a geriátricos.
Q. Realización de actividades culturales según protocolo vigente.
R. Actividad Casino.
S. Alojamiento Turístico.
T. Camping.
U. Balnearios y Piscinas.
V. Albergues Transitorios.
W. Áreas Naturales Protegidas.
X. Aperturas de Parques Provinciales.
Y. Actividades deportivas de riesgo muy alto, según protocolo vigente.
Z. Actividades en salas y/o espacios culturales cerrados.
AA. Actividades en peloteros.
Art. 8º.- Establecer que no regirá la restricción dispuesta en el artículo precedente para los servicios fúnebres y sepelios, ni para las personas trabajadoras que exhiban la autorización para circular "PASE SAN LUIS" según las actividades autorizadas por las normas vigentes, como así tampoco para las situaciones de salud, o fuerza mayor, todas debidamente acreditadas.-
Art. 9º.- Autorizar las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre y los reencuentros esenciales en domicilios particulares hasta un máximo de VEINTE (20) personas bajo estricto cumplimiento de los protocolos vigentes, y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales.-
Art.10.- Establecer libre tránsito, independientemente del motivo y/o del medio de transporte utilizado, para el ingreso o egreso, debiendo requerirse en los puestos limítrofes provinciales el DNI de las personas a los fines de establecer la trazabilidad.-
Art. 11.- Establecer que la actividad industrial no esencial, podrá realizarse en estricto cumplimiento de un protocolo de funcionamiento previamente presentado por cada industria y aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones, y restrinja el uso de las superficies cerradas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas zonas de producción donde se desarrollen.-
Art. 12.- Establecer que la circulación del transporte público de pasajeros interjurisdiccional, interurbano, no regular y transporte para todos, será regulado por la Secretaría de Estado de Transporte, quien deberá determinar las medidas mínimas e indispensables para la prestación del servicio en el marco de la situación sanitaria, y según las normas vigentes.-
Art. 13.- En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de "caso sospechoso" o "caso confirmado" de coronavirus COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria provincial, ni quienes deban cumplir cuarentena según las normas vigentes.-
Art. 14.- Dispensar de asistir a trabajar a las personas mayores de SESENTA (60) años, a las embarazadas, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y a las personas incluidas en los grupos de riesgo según lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación.-
Art. 15.- Suspender en todo el territorio provincial según lo establecido por el DNU Nº 67/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, los cines y eventos que impliquen concurrencia masiva de personas.-
Art. 16.- Las autoridades provinciales, en coordinación con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, y toda norma complementaria. Cuando se constate un incumplimiento a lo normado, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco del Decreto Nº 6789-MJGyC-2020, RATIFICACION DE LA ADHESION AL DECRETO DNU Nº 297/2020 Y COMPLEMENTARIOS, y concordantes.-
Art. 17.- Disponer que todos los trámites y diligencias en organismos y reparticiones estatales, D.O.S.E.P., centros de salud públicos y privados, bancos, financieras, asociaciones civiles, colegios profesionales, prestadores de servicios públicos, entre otros, deberán realizarse previo otorgamiento de turnos vía telefónica o digital, respetando los protocolos vigentes, a los fines de evitar la innecesaria aglomeración de personas.-
Art. 18.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 3 de febrero y hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.-
Art. 19.- Instruir al Ministerio de Seguridad a extremar las medidas de control para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.-
Art. 20.- Derogar toda norma que se oponga a la presente.-
Art. 21.- Comunicar a todos los Municipios, a los fines que, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, dicten las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
Art. 22.- Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado, dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, entes descentralizados, entidades autárquicas y entidades privadas del alcance del presente decreto.-
Art. 23.- El presente Decreto será refrendado por la señora Jefa de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-
Art. 24.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información