Confirman el fallo que ordenó traducir la documentación en idioma extranjero presentada por el actor


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    Debe confirmarse el fallo que ordenó traducir la documentación en idioma extranjero aportada por la parte actora, habida cuenta que el art. 123 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la presentación de documentos en idioma extranjero deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado, lo cual es concordante con lo dispuesto en el art. 115 del mismo ordenamiento, en cuanto a que el proceso debe desarrollarse en castellano, que es nuestro idioma oficial. En consecuencia, diferir la traducción de los documentos resulta improcedente, máxime cuando las demandadas deben expedirse sobre los mismos al tiempo de contestar la demanda.
    SENTENCIA
    20 de Febrero de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala F
    Magistrados: Alejandra N. Tevez - Rafael F. Barreiro - Ernesto Lucchelli
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    Carátula: Kudrnac, Pedro Tomás y otro c/ C&C International Movers y otros s/ ordinario

    Fuente de Información





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