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- SENTENCIA
- 1 de Abril de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 04
- Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela - Alberto Seijas
Corresponde otorgar la excarcelación al procesado en orden al delito de hurto simple, con el compromiso de presentarse mensualmente una vez levantada la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020 y sus prórrogas, porque si bien en caso de recaer pronunciamiento en las actuaciones, la eventual sanción no podrá ser de cumplimiento condicional y procederá su declaración de reincidencia, lo que indica que existe una expectativa de pena en prisión que configuraría un peligro de elusión, el imputado no registra otras causas en trámite ni se advierte que hubiera falseado u ocultado información y, sumado a la opinión favorable del Fiscal, su compromiso de someterse al proceso y no obstaculizar la pesquisa resulta suficiente para conjurar el peligro procesal.
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Carátula: Faur, Octavio Gonzalo Gastón s/ excarcelación
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