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- DECRETO 197/2021
- CORRIENTES, 30 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 10 de Febrero de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE la prórroga de la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio establecida por el Decreto Nº 880/2020 y sus sucesivas prórrogas, desde el día 1 de febrero de 2021 hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive, en los términos previstos en los decretos provinciales y de conformidad con las facultades respectivas, autorizaciones y protocolos sanitarios correspondientes, en todos los municipios que no se encuentren en una fase anterior de la administración del aislamiento dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE la prórroga en los términos del Decreto N° 1.188/2020, desde el día 1 de febrero y hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive, de las licencias excepcionales obligatorias con goce de haberes, otorgadas a los agentes de la Administración pública provincial, centralizada y descentralizada, y entes autárquicos, que se encuentran comprendidos dentro de los grupos de riesgo determinados en el Decreto Nº 531/2020 y sus actualizaciones, de conformidad a la intervención, requerimientos, evaluación y procedimientos de la Subdirección de Reconocimientos Médicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que el municipio de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro (Corrientes) continúa hasta el día 08 de febrero de 2021, en la Fase 3 de la administración del aislamiento preventivo y obligatorio, determinada por el Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del DNU N° 408/2020 del PEN y los decretos provinciales correspondientes a dicha fase.
ARTÍCULO 4º: PRORRÓGASE la suspensión en la localidad de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro (Corrientes) de todas las actividades, servicios, comercios e industrias oportunamente exceptuadas que no se encuentren comprendidas en los términos de la Fase 3 mencionada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°: PRORRÓGASE en la jurisdicción de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro (Corrientes), la siguiente medida:
1.-Restricción de la circulación nocturna desde las 24.00 horas hasta las 6.00 horas.
El Intendente del mencionado municipio instrumentará las restricciones a la circulación en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 6°: INSTRÚYESE al Ministerio Secretaría General y a las demás áreas de la Administración pública, centralizada, descentralizada y entes autárquicos a tomar todas las medidas pertinentes para la implementación del presente decreto, garantizando la prestación regular de los servicios esenciales indicados en las normas.
ARTÍCULO 7º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 8°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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