Decreto 47/21 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 47/2021
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 1 de Febrero de 2021
    Boletín Oficial, 3 de Febrero de 2021
    Vigente, de alcance general
    Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, políticas públicas, Derecho constitucionalGabinete Joven. Reglamentación de la ley 6334.

    Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.334, por la que se creó el Gabinete Joven en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2021-04925930-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.

    Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías de la Jefatura de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese.

    Artículo 1º.- El Gabinete Joven será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros.

    El coordinador del Gabinete tendrá dentro de sus facultades:

    a. Convocar a las reuniones del Gabinete Joven y definir temario u orden del día, mediante la selección de los temas a analizar en cada una de ellas;

    b. Elaborar recomendaciones de políticas públicas a partir de los informes presentados en el marco del Gabinete Joven con el objetivo de mejorar la accesibilidad y participación de los jóvenes en los programas y actividades que desarrolla el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

    c. Convocar a miembros del gabinete, expertos y jóvenes en general a mesas de trabajo específicas a fin de mejorar las políticas públicas;

    d. Organizar la información provista por los miembros del Gabinete Joven; y, e. Concertar las medidas necesarias para producir un informe público anual que detalle el desarrollo de actividades, los resultados y dificultades.

    Artículo 2º.- Sin reglamentar.

    Artículo 3º.- Sin reglamentar.

    Artículo 4º.- Sin reglamentar.

    Artículo 5°.- Las reuniones del Gabinete Joven se celebrarán periódicamente con una frecuencia no menor a la de 4 reuniones anuales. En cada una de ellas deberá participar uno de los dos representantes designados por cada ministerio o secretaría dependiente de la Jefatura de Gobierno. De modo de garantizar la pluralidad de visiones, no se aceptará la asistencia de una misma persona a más de dos reuniones consecutivas.

    De cada Ministerio o Secretaría se procurará designar como miembro del Gabinete Joven a representantes cuyas responsabilidades, experiencia y/o formación académica, así como trayectoria en su función, garanticen la calidad de sus intervenciones en las reuniones.

    Los representantes de cada Ministerio o Secretaría perteneciente a Jefatura de Gobierno tendrán dentro de sus obligaciones:

    a. Presentar un relevamiento de los programas y otros elementos complementarios que de forma directa o indirecta desarrollen acciones hacia la población joven;

    b. Proponer indicadores para la medición y evaluación de las políticas públicas;

    c. Presentar informes de seguimiento de lo relevado en el inciso a. y toda iniciativa que implique la participación de jóvenes;

    d. Presentar al coordinador un informe de la actividad del Gabinete Joven para contribuir a la realización del informe público anual del inciso e del artículo 1º del presente;

    e. Proponer el relevamiento de aspectos importantes en temas correspondientes a su jurisdicción para su incorporación al temario de la encuesta joven creada por Ley N° 4.433;

    f. Generar herramientas concretas (programas, acciones, propuestas) destinados a abordar las problemáticas que afectan a la población joven; y g. Presentar los proyectos trabajados en el contexto del Gabinete Joven a la máxima autoridad del área que representan.

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