Decreto 76/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 76/2021
    LA PLATA, 16 de Febrero de 2021
    Boletín Oficial, 18 de Febrero de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencias sociales, emergencia productiva, emergencia energética, empresas gráficas, PYMES, Bienestar social, Recursos naturales, Actividades económicas, Economía y finanzasSe aprueba el "Programa de Asistencia en la Emergencia para Pequeños y Medianos Medios Gráficos Bonaerenses".

    ARTÍCULO 1º. Crear el "Programa de Asistencia en la Emergencia para Pequeños y Medianos Medios Gráficos Bonaerenses", destinado a los diarios y periódicos impresos de la provincia de Buenos Aires, de cualquier forma jurídica, con una antigüedad de publicación demostrable mínima de quince (15) años, cuya estructura organizacional se encuentre formalizada o se corresponda con el giro de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), que se encuentren radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires y que reúnan las condiciones y requisitos que reglamentariamente defina la autoridad de aplicación, el que como Anexo Único (IF-2021-03084169-GDEBA-SSLYTSGG) forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2º. Designar autoridad de aplicación del programa creado por el artículo precedente al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, el que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.

    ARTÍCULO 3°. Determinar que el programa que se aprueba por el presente requiere una inversión de hasta pesos cien millones ($100.000.000), la que será financiada con los recursos asignados a la Jurisdicción 1.1.1.11.1 - Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, conforme al Presupuesto General de la Administración Provincial, Ejercicio Administrativo - Financiero 2021, según la Ley N° 15.225.

    ARTÍCULO 4°. Establecer que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica propondrá ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

    ARTÍCULO 5°. Facultar a la autoridad de aplicación y al Ministerio de Comunicación Pública, en forma individual o conjunta, a suscribir los protocolos, acuerdos específicos, convenios marco o de colaboración, actas y adendas, que resulten necesarios para la implementación del programa que se aprueba en el artículo 1°, previa intervención de los organismos de asesoramiento permanente y control, cuando corresponda según sus respectivas leyes orgánicas.

    ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Comunicación Pública, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO UNICO

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