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- DECRETO 76/2021
- LA PLATA, 16 de Febrero de 2021
- Boletín Oficial, 18 de Febrero de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º. Crear el "Programa de Asistencia en la Emergencia para Pequeños y Medianos Medios Gráficos Bonaerenses", destinado a los diarios y periódicos impresos de la provincia de Buenos Aires, de cualquier forma jurídica, con una antigüedad de publicación demostrable mínima de quince (15) años, cuya estructura organizacional se encuentre formalizada o se corresponda con el giro de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), que se encuentren radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires y que reúnan las condiciones y requisitos que reglamentariamente defina la autoridad de aplicación, el que como Anexo Único (IF-2021-03084169-GDEBA-SSLYTSGG) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Designar autoridad de aplicación del programa creado por el artículo precedente al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, el que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 3°. Determinar que el programa que se aprueba por el presente requiere una inversión de hasta pesos cien millones ($100.000.000), la que será financiada con los recursos asignados a la Jurisdicción 1.1.1.11.1 - Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, conforme al Presupuesto General de la Administración Provincial, Ejercicio Administrativo - Financiero 2021, según la Ley N° 15.225.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica propondrá ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 5°. Facultar a la autoridad de aplicación y al Ministerio de Comunicación Pública, en forma individual o conjunta, a suscribir los protocolos, acuerdos específicos, convenios marco o de colaboración, actas y adendas, que resulten necesarios para la implementación del programa que se aprueba en el artículo 1°, previa intervención de los organismos de asesoramiento permanente y control, cuando corresponda según sus respectivas leyes orgánicas.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Comunicación Pública, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO UNICO
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