Ley 3733 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.733
    RIO GALLEGOS, 10 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 29 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    grooming, adhesión provincial, seguridad de los menores en Internet, niños, niñas y adolescentes, Derecho civil, Derechos humanos

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y

    Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz en todos sus términos a la Ley Nacional 27590, que crea el "Programa Nacional de Prevención y Concientización contra el Ciber Acoso o Grooming".

    Artículo 2.- Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, debiendo ser quien coordine y lleve adelante los mecanismos y acciones que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a los contenidos de la Ley Nacional anteriormente mencionada.

    Artículo 3.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, a articular tareas con otras instituciones, realizar convenios, campañas de difusión, gestionar y/o reubicar recursos asignados del Presupuesto Provincial, así como toda otra acción tendiente al cumplimiento de los objetivos de la ley de fondo.

    Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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