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- LEY 8.238
- SALTA, 13 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 18 de Febrero de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7.125, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase la Ley Nº 6.583 así como sus sucesivas prórrogas, desde su vencimiento y por el plazo de un año.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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Fuente de Información

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