Ley 8238 de SALTA


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    LEY 8.238
    SALTA, 13 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 18 de Febrero de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia económica, prórroga de vigencia, Economía y finanzas, Derecho civil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7.125, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.

    ARTÍCULO 2º.- Prorrógase la Ley Nº 6.583 así como sus sucesivas prórrogas, desde su vencimiento y por el plazo de un año.

    ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.

    ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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