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- SENTENCIA
- 29 de Diciembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Mauro A. Divito - Mariano A. Scotto
Debe revocarse el procesamiento dispuesto respecto de una empleada doméstica que fue acusada por su empleadora de haberle robado joyas y obligada a confesar el hecho mediante amenazas, y disponer su sobreseimiento, habida cuenta que la acusada fue sometida a un interrogatorio hostil, cuyas características conducen a presumir que no habría contado, al brindar sus respuestas, con un ámbito de autodeterminación que autorice a sostener que estaba hablando con libertad. En consecuencia, el reconocimiento efectuado por la empleada en relación con el hurto atribuido no fue formulado de manera libre sino como producto de las conminaciones que le dirigieron a la damnificada, cuyo proceder no puede considerarse, en el caso, justificado por el ordenamiento jurídico, puesto que, pese a que el art. 18 de la Constitución Nacional establece la prohibición de declarar contra sí mismo, las expresiones que la denunciante logró recabar de la imputada resultaron obtenidas por fuera de la citada garantía.Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: Flores, M. C. s/ procesamiento - hurto
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual