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- SENTENCIA
- 5 de Febrero de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Beatriz Ethel Ferdman - María Dora González
Corresponde confirmar la sentencia que condenó a dos aseguradoras de riesgos del trabajo a indemnizar a un futbolista profesional por dos lesiones que sufrió mientras desarrollaba sus tareas para un club de fútbol, dado que si bien la regla del apartado 1 del art. 43 de la Ley de Riesgos del Trabajo determina que el derecho a recibir las prestaciones asistenciales nace con la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo, no se encuentra controvertido que los sucesos dañosos ocurrieron dentro del establecimiento laboral mientras el actor desarrollaba sus tareas habituales y que fue atendido por el cuerpo médico profesional de primera división del club, y que dichas circunstancias determinan la acreditación de acontecimientos súbitos y violentos ocurridos por el hecho y en ocasión del trabajo que afectaron al trabajador y por los cuales se determinó un grado de incapacidad que debe ser reparado, dentro de los parámetros de la acción sistémica. Es decir que los presupuestos de hecho que, en el marco de lo normado por la ley 24.557, permitirían establecer la existencia de relación causal adecuada entre la minusvalía y el factor objetivo de responsabilidad atribuible a la demandada, se encuentran debidamente acreditados.Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: Voboril, Germán Ariel c/ Galeno ART S.A. y otro s/ accidente ley especial
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual