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- SENTENCIA
- 5 de Febrero de 2021
- TRIBUNAL DE GESTION JUDICIAL ASOCIADA NRO 1. MENDOZA, MENDOZA
- Magistrados: Maria Paz Gallardo
Corresponde admitir la acción de extinción de dominio incoada y, en consecuencia, declarar extinguido el dominio respecto de tres inmuebles de titularidad de los demandados sin contraprestación ni compensación alguna a su favor, así como de sus frutos y productos, en caso de resultar aplicable. Considera que los accionados no han podido cumplir con la carga procesal impuesta de acreditar el origen lícito de los inmuebles. Señala que la garantía constitucional de protección a la propiedad privada no opera frente a bienes obtenidos mediante la comisión de delitos como los mencionados en la normativa aplicable, por lo que no puede sostenerse en abstracto que el DNU 62/2019 vulnere el derecho de propiedad por cuanto el demandado tiene la posibilidad de acreditar en el juicio, con todas las garantías del debido proceso, que los bienes identificados en la demanda han sido adquiridos en virtud de su trabajo o actividad lícita.
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Carátula: M.P.F. c/ L. L.A. y S. C.V. p/ de conocimiento
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