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- Resolución 4.931/2021
- AFIP
- Emitida el 9 de Febrero de 2021
- Boletín Oficial, 11 de Febrero de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como inciso c) del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General Nº 4.673 y su complementaria, el siguiente:
"c) Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo."
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el período fiscal 2020.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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