Decreto 42/21 de CORDOBA


    Volver al boletín
    DECRETO 42/2021
    CORDOBA, 29 de Enero de 2021
    Boletín Oficial, 29 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    Córdoba, atención al ciudadano, Administración Pública Provincial, coronavirus, Derecho administrativo, Salud públicaModifica el horario de atención presencial al ciudadano en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada.

    Artículo 1º.- ESTABLÉCESE, a partir del 1° de febrero del corriente año, de manera transitoria y mientras dure la situación sanitaria de pandemia, que el horario de atención presencial al ciudadano en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, se extenderá desde las ocho horas ( 08:00 hs.) hasta las catorce horas ( 14:00 hs.), de lunes a viernes.

    Artículo 2º.- FACÚLTASE a los titulares de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo a establecer horarios de atención presencial distintos al dispuesto en el artículo precedente, por motivos propios de la actividad debidamente fundados.

    Artículo 3º.- INSTRÚYESE a los titulares de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo a garantizar la prestación de los servicios en el ámbito de sus competencias, priorizando el teletrabajo, en cuanto sea posible, y disponiendo el trabajo presencial con carácter restrictivo, según los criterios establecidos en los Protocolos de Actuación de las correspondientes actividades aprobados por el Comité de Operaciones de Emergencias (COE).

    Artículo 4º.- INVÍTASE a los titulares de los organismos descentralizados, entidades autárquicas y sociedades del Estado, a disponer el horario de atención presencial al ciudadano y la organización del trabajo, según los criterios y modalidades establecidos en los artículos precedentes.

    Artículo 5º.- FACÚLTASE a la Secretaría General de la Gobernación a dictar las normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este instrumento legal.

    Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.

    Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...