Resolución 4927/21 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.927/2021
    AFIP
    Emitida el 5 de Febrero de 2021
    Boletín Oficial, 8 de Febrero de 2021
    Vigente, de alcance general
    IVA, reintegros a la exportación, reintegros impositivos, régimen en el IVA para exportadores, Derecho tributario y aduanero

    ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 2.000 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

    1. Incorporar como punto 6 en el inciso a) del artículo 4°, el siguiente:

    "6. Hayan incumplido la obligación de información establecida por la Resolución General N° 4.838.".

    2. Sustituir el artículo 27, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 27.- En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada en el artículo anterior, cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.

    Asimismo, en caso que a dicha fecha se registren incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609 del 1 de septiembre de 2019 y su modificatorio, y normas concordantes, el pago se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha de pago de la liquidación.".

    ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

    1. Sustituir el artículo 64, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 64.- Los montos cuyo reintegro se disponga, serán acreditados por este Organismo en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el "Productor" y aceptada con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 2.675, sus modificatorias y complementarias, solo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.".

    2. Incorporar como punto 9 del TIPO DE INCUMPLIMENTO FORMAL del ESTADO 3 en el Anexo II, el siguiente:

    "9. Inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central de la República Argentina en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.".

    ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general resultará de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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