Ordenan suspender la ley de interrupción voluntaria del embarazo en la provincia de Chaco


    Volver al boletín
    Deviene procedente hacer lugar a la medida cautelar solicitada tendiente a ordenar la suspensión de la vigencia y la no aplicación en el territorio de la Provincia del Chaco de la ley 27610, por entender que la norma atacada resulta contraria a la Constitución Provincial, a la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y a la Convención sobre los derechos del niño, toda vez que se encuentran debidamente acreditados los requisitos de la medida pedida, ya que el "fumus bonis iuris" o apariencia de buen derecho se manifiesta ante la simple lectura de las normas mencionadas y el peligro en la demora, con la aplicación de una ley que dispone lo contrario de éstas en lo que refiere a la protección al Derecho a la vida desde la concepción y en relación al niño por nacer, expresamente prevista en el art. 15 inc.1 de la Constitución de la Provincia del Chaco, pudiendo tornar tardía tal protección, ante la inmediata aplicación de la ley en cuestión.
    SENTENCIA
    28 de Enero de 2021
    JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO 19. RESISTENCIA, CHACO
    Magistrados: Marta B. Aucar de Trotti
    Más Jurisprudencia Provincial...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: Dellamea Hilda Beatriz y otros c/Gobierno de la Provincia Del Chaco y/o Ministerio de Salud Pública Del Chaco y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco s/medida cautelar

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...