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- SENTENCIA
- 28 de Enero de 2021
- JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO 19. RESISTENCIA, CHACO
- Magistrados: Marta B. Aucar de Trotti
Deviene procedente hacer lugar a la medida cautelar solicitada tendiente a ordenar la suspensión de la vigencia y la no aplicación en el territorio de la Provincia del Chaco de la ley 27610, por entender que la norma atacada resulta contraria a la Constitución Provincial, a la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y a la Convención sobre los derechos del niño, toda vez que se encuentran debidamente acreditados los requisitos de la medida pedida, ya que el "fumus bonis iuris" o apariencia de buen derecho se manifiesta ante la simple lectura de las normas mencionadas y el peligro en la demora, con la aplicación de una ley que dispone lo contrario de éstas en lo que refiere a la protección al Derecho a la vida desde la concepción y en relación al niño por nacer, expresamente prevista en el art. 15 inc.1 de la Constitución de la Provincia del Chaco, pudiendo tornar tardía tal protección, ante la inmediata aplicación de la ley en cuestión.
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Carátula: Dellamea Hilda Beatriz y otros c/Gobierno de la Provincia Del Chaco y/o Ministerio de Salud Pública Del Chaco y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco s/medida cautelar
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales