Decreto 1407/20 de CHUBUT


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    DECRETO 1.407/2020
    RAWSON, 23 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 22 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    Chubut, emprendedores, Economía y finanzasCreación del Programa Soy Emprendedor.

    ARTICULO 1°.- CREASE el programa denominado SOY EMPRENDEDOR cuyo objetivo es propiciar condiciones de desarrollo y sustentabilidad para nuevos emprendimientos productivos de pequeña escala, buscando un impacto positivo en la economía local.

    ARTICULO 2°.- DESIGNASE como autoridad de aplicación del programa SOY EMPRENDEDOR, a la Secretaría de Trabajo de la Provincia.-

    ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la Jurisdicción 15- Secretaría de Trabajo- SAF 15- Programa 16/ 5- Transferencias/ 1- Transferencias al Sector Privado /8- Transferencias- Fuente de Financiamiento 3.47.-

    ARTICULO 4°.- APRUEBASE el Reglamento General del programa SOY EMPRENDEDOR, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.-

    ARTICULO 5°.- AUTORIZASE a la Secretaría de Trabajo a efectuar las modificaciones que considere pertinentes en el Reglamento General aprobado en el artículo anterior, a los fines de asegurar la correcta implementación del Programa.-

    ARTICULO 6°.- La Subsecretaría de Recuperación y Promoción del Empleo dependiente de la Secretaría de Trabajo brindará a los beneficiarios del Programa, asesoría y capacitación sobre la gestión y administración de microemprendimientos, y redes de producción y comercialización, y otros que considere relevantes durante el desarrollo del programa. Para tal fin, podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y/o privadas provinciales, nacionales e internacionales.-

    ARTICULO 7°.- ESTABLECESE que todos los Organismos dependientes de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y descentralizados, deberán comunicar a pedido de la Autoridad de Aplicación del programa SOY EMPRENDEDOR, y a través del delegado que a esos efectos oportunamente designen, todos aquellos insumos, bienes o servicios que adquieren, a fin de determinar cuáles pueden ser provistos por el mencionado Programa o a los organismos antes mencionados, de acuerdo al Reglamento General.-

    ARTICULO 8°.- INVITASE a los Municipios de la Provincia a adherir al presente Decreto e instrumentar los medios necesarios para la implementación del presente programa, de acuerdo a las pautas establecidas en el Reglamento General que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.-

    ARTICULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-

    ARTICULO 10°.- REGISTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

    ANEXO

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