Decreto 6/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 6/2021
    LA PLATA, 26 de Enero de 2021
    Boletín Oficial, 28 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    Estado Nacional, Estado Provincial, transporte de pasajeros, subsidio estatal, tarifa de transporte, Derecho constitucional, Transporte, Economía y finanzas, Derecho administrativoAprueba la Adenda V al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia -procedimiento de liquidación y pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros por automotor-. Establece régimen transitorio de subsidios a prestadores de servicios o líneas de transporte automotor de pasajeros. Prorroga los alcances del Art. 13 del Decreto 1813/18.

    ARTICULO 1º. Aprobar la ADENDA V AL CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPENSACIONES TARIFARIAS Y GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR-, suscripta el 30 de diciembre de 2020, que como Anexo Único (INLEG-2021-00253902-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP), forma parte integrante del presente.

    ARTICULO 2º. Establecer, a partir del 1º de enero de 2021, un régimen transitorio de subsidios con destino a los prestadores de servicios o líneas de transporte automotor de pasajeros que se desarrollen fuera del ámbito definido en el artículo 3° del Decreto Nº 1813/18, y que resulten de jurisdicción provincial o municipal.

    El régimen mencionado en el párrafo precedente será asignado en cuotas mensuales, cuyos montos y beneficiarios serán determinados mediante resolución de la Autoridad competente, de acuerdo a los créditos presupuestarios disponibles. Mantendrá su vigencia la reglamentación dictada por la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, hasta que entre vigencia la que se dicte en su reemplazo.

    ARTICULO 3º. Autorizar de forma excepcional a la Autoridad competente, durante los dos primeros meses, a contar desde el dictado del presente acto y/o de la resolución establecida en el artículo 2º, a disponer el pago de las acreencias a las empresas de transporte por automotor de pasajeros, por las líneas bajo jurisdicción municipal, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 7º del Decreto Nº 1813/18 y normas concordantes y modificatorias, a fin de asegurar la continuidad del servicio de transporte público de pasajeros.

    ARTICULO 4º. Prorrogar los alcances del artículo 13º del Decreto Nº 1813/18 mientras se encuentren vigentes los regímenes transitorios sancionados en el mismo y en sus normas complementarias y modificatorias.

    ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTICULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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