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- DECRETO 12/2021
- LA PLATA, 26 de Enero de 2021
- Boletín Oficial, 28 de Enero de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1º. Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 3150/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º. Aprobar los regímenes de "Constitución y Funcionamiento de Fondos Permanentes", "Constitución y Funcionamiento de Fondos para Pago de Combustibles y Lubricantes y Pago de Viáticos", "Pago de Servicios Públicos", "Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación", "Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial para situaciones de urgencia", "Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Secretaría General" y "Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Dirección General de Cultura y Educación", que integran el Anexo Único del presente Decreto.".
ARTICULO 2º. Incorporar al Anexo Único del Decreto Nº 3150/09, el Capítulo 7 denominado: "Régimen de Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Dirección General de Cultura y Educación", el que quedará redactado de la siguiente forma:
Capítulo 7 "Régimen de Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Dirección General de Cultura y Educación" ARTÍCULO 11. La "Caja Chica Especial Dirección General de Cultura y Educación", en jurisdicción de la Dirección General de Cultura y Educación, tendrá por objeto solventar con celeridad los gastos derivados del mantenimiento y reparaciones de carácter urgente en establecimientos educativos y otros edificios dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación que surgen con motivo de casos fortuitos o fuerza mayor. Se regirá, además, por las siguientes previsiones:
Será autorizada por resolución de la Directora General de Cultura y Educación, quien designará a sus responsables.
Será habilitada por un monto que no podrá excederla suma de pesos dos millones ($2.000.000).
Las rendiciones parciales, y sus correspondientes reposiciones, podrán realizarse cada vez que se alcance el cincuenta por ciento (50%) del monto habilitado.
No podrá disponer pagos por erogaciones que individualmente superen la suma de pesos quinientos mil ($500.000).
Se podrá habilitar un fondo de dinero en efectivo de hasta el treinta por ciento (30%) del monto establecido en el inciso b) del presente artículo para atender pagos en efectivo.
Deberán cumplimentarse, si correspondiere, las obligaciones establecidas para los agentes de retención impositiva de tributos provinciales, nacionales y de la seguridad social.
ARTÍCULO 12. El régimen establecido en el presente capítulo prevalecerá en caso de incompatibilidad con el resto de las normas aprobadas por el Decreto Nº 3150/09 y sus modificatorios.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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