Decreto 9/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 9/2021
    LA PLATA, 26 de Enero de 2021
    Boletín Oficial, 29 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, presupuesto provincial, ejecución del presupuesto provincial, administración financiera, Derecho administrativo, Economía y finanzasSe establece el Marco Normativo General para la Programación Presupuestaria del Ejercicio 2021 de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTICULO 1°. Establecer que el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas, en el marco de lo establecido por los artículos 29 y 34 de la Ley N° 13.767 y modificatorias - Ley de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial-, fijará los importes máximos mensuales y trimestrales según corresponda, a comprometer definitivamente durante el Ejercicio Fiscal 2021 para las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial, el que actuará con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del citado Ministerio.

    ARTICULO 2°. Establecer que el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas, en el marco de lo establecido por los artículos 34 de la Ley N° 13.767 y modificatorias -Ley de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial- y 45 de la Ley N° 10.189 y modificatorias -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, informará niveles de devengamiento de referencia compatibles con las proyecciones de recursos y financiamiento obtenidos durante el ejercicio para Administración de Justicia, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, Defensoría del Pueblo y Poder Legislativo. Para dichos fines, se servirá de la información suministrada por dichas jurisdicciones

    ARTICULO 3°. Los/as Directores/as Generales de Administración o funcionarios/as que hagan sus veces fijarán la programación del gasto para las Dependencias que cuenten con apertura presupuestaria, conforme los límites que se determinarán durante el Ejercicio 2021.

    ARTICULO 4°. Establecer que, cuando deban imputarse erogaciones que por su modalidad abarquen un período que exceda el trimestre, a los fines del cumplimiento de la programación presupuestaria, se considerará como gastado el devengado en dicho trimestre.

    ARTICULO 5°. Establecer que, a los fines de la evaluación para la fijación de las cuotas mensuales/trimestrales de programación presupuestaria, las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados ejecutores de proyectos de obra pública en prosecución, u obra pública nueva previo a la etapa de adjudicación, imputados en las Partidas Bienes de Uso - Construcciones y/o Transferencias de Capital, deberán remitir a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un cronograma de inversión mensual estimada para el Ejercicio 2021, y para ejercicios futuros, desagregado en cada uno de los proyectos de obra a su cargo, cualquiera sea la fuente de financiamiento que a los mismos les asigne la distribución analítica del Presupuesto General Ejercicio 2021, al que alude el artículo 26 de la Ley N° 15.225.

    La Dirección Provincial de Presupuesto Público tomará conocimiento y deberá expedirse con relación a la viabilidad presupuestaria para la prosecución del trámite de adjudicación.

    ARTICULO 6°. Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 del Anexo Único del Decreto N° 467/07 y modificatorios, y de lo dispuesto por el artículo 16 de la misma norma legal, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Exceptuar de las disposiciones contenidas en el presente artículo, lo siguiente:

    a) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través de los Presupuestos de Erogaciones de los Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Finanzas, y de Jefatura de Gabinete de Ministros, por un monto individual de hasta pesos DOS MILLONES ($2.000.000) para cada una de estas jurisdicciones.

    b) Las subvenciones que en el marco del Decreto N° 3311/07 otorgue el Ministerio de Salud a Organizaciones no Gubernamentales, municipalidades, universidades o personas humanas, por un monto individual de hasta pesos DOS MILLONES ($2.000.000).

    c) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones de la Jurisdicción: Obligaciones a cargo del Tesoro.

    d) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, con el fin de otorgar subsidios a Municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital.

    e) Los Aportes No Reintegrables otorgados por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad con el objeto de asistir a municipios por un monto individual de hasta pesos UN MILLÓN ($1.000.000), y a las organizaciones de la sociedad civil por un monto individual de hasta pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000).

    f) Los subsidios otorgados por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) a los municipios, por un monto individual de hasta pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), y a las demás Personas Jurídicas, por un monto individual de hasta pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000).

    g) Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen, por un monto individual de hasta pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), en el marco del Programa "Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género", creado en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual.

    h) Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen, por un monto individual de hasta pesos cinco millones ($5.000.000) para fortalecer a los Centros de Formación Laboral, en el marco del Programa "CAPACITAR Y FORMAR PARA EL TRABAJO", creado en el ámbito del Ministerio de Trabajo.

    ARTICULO 7°. Establecer, para el Instituto de la Vivienda, que en los convenios celebrados en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 9573/80 y modificatorias, deberán tomar intervención previa la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

    ARTICULO 8°. Exceptuar de las respectivas programaciones presupuestarias trimestrales del Ejercicio 2021 los siguientes conceptos:

    a) La "Partida Parcial 3-8-3: Multas y recargos", de la Tesorería General de la Provincia, cuyo destino es la atención de los intereses por mora en el pago de los expedientes, según Resolución del Tesorero General de la Provincia N° 56/00.

    b) Los gastos atendidos con recursos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) - Ley N° 15.336 y modificatorias.

    c) Los gastos imputados por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en la Categoría de Programa correspondiente al Consejo de Administración del Fondo Fiduciario de Infraestructura Provincial -Ley N° 12.511, atendidos con Aportes No Reintegrables del aludido Fondo.

    d) Los gastos imputados en la Partida Subparcial 5-4-3-020: Fondo Fiduciario Provincial -Ley N° 12.511, exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento del artículo 3° de dicha ley, modificado por los artículos 38 de la Ley N° 12.874, 34 de la Ley N° 13.002, 55 de la Ley N° 14.982, 46 y 108 de la Ley N° 15.078.

    e) Los gastos reservados del Ministerio de Seguridad imputados en la Partida Parcial 3-9-2.

    f) La Partida Parcial 3-5-4: "Primas y Gastos de Seguros", de todas las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Sector Público Provincial.

    g) Los gastos imputados por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad en la Partida Subparcial 5-4-3-042: Sistema de Financiamiento Ley de Hábitat N° 14.449, exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento del artículo 39 de la citada Ley.

    h) La Partida Principal 3-1: "Servicios Básicos", de todas las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Sector Público Provincial.

    ARTICULO 9°. Establecer que los libramientos de fondos en concepto de aportes no reintegrables y/o de capital a favor de las Empresas y Sociedades del Estado y de los Fondos Fiduciarios a los que aluden los incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 13.767 y modificatorias, o de cualesquiera otras Empresas, Sociedades del Estado, Fondos Fiduciarios y Entes Interjurisdiccionales, existentes o a crearse, cualquiera sea la Jurisdicción otorgante, deberán contar con la autorización previa de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    La Contaduría General de la Provincia, a través de las Delegaciones Fiscales, deberá verificar el cumplimiento del presente artículo.

    Exceptuar de lo dispuesto en los párrafos precedentes los aportes que deban efectuar:

    a) El Instituto de la Vivienda, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, conforme a las afectaciones de recursos dispuestas por el artículo 3° de la Ley N° 12.511, modificado por los artículos 38 de la Ley N° 12.874 y 34 de la Ley N° 13.002, artículo 4° de la Ley N° 14.105, artículo 55 de la Ley N° 14.982, y 46 y 108 de la Ley 15.078.

    b) El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, al Fondo Fiduciario Público "Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat", conforme a la afectación dispuesta por el Artículo 39 de la Ley N° 14.449.

    ARTICULO 10. Establecer que las Jurisdicciones y Organismos imputarán preventivamente para la totalidad del ejercicio los montos para la atención específica de los servicios públicos. Estos montos no podrán ser afectados para ningún otro destino. Las Direcciones de Contabilidad u Oficinas que hagan sus veces serán responsables de la información sobre el monto a imputar y de la liquidación de las facturas en tiempo y forma.

    Los créditos que se afecten para atender dichos gastos deberán ser comunicados dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el presente decreto, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Contaduría General de la Provincia.

    ARTICULO 11. Los/as Directores/as Generales de Administración o funcionarios/as que hagan sus veces serán primariamente responsables del gasto que se origine con cargo al Inciso 1: Gastos en Personal y vinculadas, por lo que deberán tomar las medidas conducentes para evitar excesos en la ejecución de los créditos, cuyos límites serán fijados mensualmente/trimestralmente.

    ARTICULO 12. Establecer que las Jurisdicciones y Organismos del Sector Público Provincial no financiero, incluyendo a las Empresas y Sociedades con participación estatal y Fondos Fiduciarios, deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, los Estados Presupuestarios de Ejecución, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente al que se refiere la ejecución.

    A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, las mismas remitirán, como mínimo, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la siguiente información:

    a) Ejecución a nivel de partidas parciales y subparciales.

    b) Detalle de los Gastos en Personal por concepto salarial.

    c) Detalle por proyecto cuando sean imputados a partidas globales cualquiera sea su nomenclatura presupuestaria.

    d) Detalle de los gastos en Transferencias por concepto cuando se trate de partidas globales.

    Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas a elaborar el respectivo instructivo referido a la información de indicadores físicos, fuentes de financiamiento y de concreción de las metas, de acuerdo a las características propias de cada Jurisdicción y Organismo.

    ARTICULO 13. Establecer que la Contaduría General de la Provincia no dará trámite a pedidos de fondos destinados a Servicios Extraordinarios, Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) y Viáticos y Movilidad, cualquiera fuese la fuente de financiamiento, sin la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Las Jurisdicciones y Organismos confeccionarán los respectivos pedidos por separado.

    Las disposiciones contenidas en el párrafo precedente serán aplicables a los trámites de las solicitudes referidas en el artículo 1 ° del Decreto N° 679/2020 y toda otra norma que la modifique y/o complemente.

    ARTICULO 14. Los/as Directores/as Generales de Administración o funcionarios/as que hagan sus veces deberán informar a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de cierre de la ejecución presupuestaria, sobre el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto y las referidas a la programación presupuestaria, siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca, como así también del incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del presente.

    ARTICULO 15. Facultar al/la Ministro/a de Hacienda y Finanzas a establecer excepciones a las normas contenidas en el presente decreto, debidamente fundadas, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda y de la Dirección Provincial de Presupuesto Público.

    ARTICULO 16. Establecer que, de requerirse, la instrumentación del artículo 23 de la Ley N° 15.225 se realizará mediante la apertura de Cuentas Escriturales, específicas y representativas de la disponibilidad de la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro, en la Cuenta Única del Tesoro.

    Estas Cuentas Escriturales recibirán los fondos aludidos y derivarán los mismos a las Cuentas Escriturales o bancarias representativas de los recursos de las restantes Jurisdicciones, en la medida que lo disponga la autoridad de administración de la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro.

    La derivación de Recursos desde la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro a las Jurisdicciones y Organismos, en los términos del artículo 23 de la Ley N° 15.225, operará hasta el límite del presupuesto aprobado para cada uno de ellos.

    ARTICULO 17. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTICULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

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