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- LEY 1.044
- SAN LUIS, 24 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 27 de Enero de 2021
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- Toda persona que se encuentre privada de libertad cumpliendo una condena en el Servicio Penitenciario Provincial, podrá acceder a una modalidad alternativa dentro del periodo de tratamiento, conforme la Ley de Ejecución Penal y las pautas que se establecen en el presente, bajo el régimen de autodisciplina, desarrollando actividades comerciales y/o productivas en un paraje de la provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 2º.- Los internos deberán desarrollar un proyecto de comercialización y/o producción dentro de los parajes con la colaboración o conjuntamente con algún residente del lugar.-
ARTÍCULO 3º.- El interno que quiera acceder a esta modalidad de tratamiento deberá presentar ante el Consejo Correccional un proyecto suscripto por sí y un residente del paraje, que preste consentimiento expreso del mismo. El proyecto deberá especificar la actividad comercial y/o productiva a desarrollar, maquinaria a utilizar, materia prima, cantidad de empleados que necesitará y porcentaje de distribución de lo producido, si correspondiera.
Junto con el proyecto, el interno deberá acreditar el lugar en donde residirá mientras desempeñe dicha labor, dentro del paraje elegido.-
ARTÍCULO 4º.- Una vez presentado el proyecto y lugar de residencia, el Consejo Correccional, realizará un informe Técnico-Criminológico del interno con el objeto de evaluar si está en condiciones de acceder a esta modalidad de tratamiento de acuerdo a sus aptitudes laborales y todo otro informe relevante.
El mismo será remitido al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Producción y/o quien en el futuro los reemplace, para que en razón del mérito, oportunidad y conveniencia autorice o rechace el proyecto presentado por el interno.-
ARTÍCULO 5º.- Una vez aprobado el proyecto por el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Producción, el Servicio Penitenciario Provincial tendrá a cargo el control del cumplimiento de las condiciones para acceder a esta modalidad de tratamiento; y el Ministerio de Producción el seguimiento de la evolución del proyecto económico y/o productivo.
En caso de incumplimiento a la obligación de residencia continua y efectiva o el desarrollo de la actividad comercial y/o productiva, previo informe del Consejo Correccional, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Producción podrán revocar esta modalidad.
A los fines del control de residencia del condenado, se utilizará un sistema de geolocalización.-
ARTÍCULO 6º.- El Servicio Penitenciario Provincial deberá llevar un registro actualizado de los condenados que se les haya otorgado esta modalidad de tratamiento conforme los Artículos precedentes.
Se creará un Registro de productores y propietarios de terrenos rurales a cargo del IPRES mediante el cual el interno tome conocimiento de la posibilidad de llevar adelante el proyecto que pretende, conforme las particularidades del paraje.-
ARTÍCULO 7º.- Quedan excluidos de usufructuar esta modalidad de tratamiento los condenados por los siguientes delitos:
1) Homicidios agravados previstos en el Artículo 80 del Código Penal;
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los Artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo Párrafos, y 130 del Código Penal;
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el Artículo 142 bis, anteúltimo Párrafo, del Código Penal;
4) Tortura seguida de muerte, Artículo 144 ter, Inciso 2, del Código Penal;
5) Delitos previstos en los Artículos 165 y 166 Inciso 2, segundo Párrafo, del Código Penal;
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el Artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo Párrafos, del Código Penal;
7) Delitos previstos en los Artículos 145 bis y ter del Código Penal;
8) Delitos con la instrumentalización de un niño/a y/o adolescente;
9) Delitos de violencia de género;
10) Delitos contra la seguridad pública, contenidos en el Título VII, Libro Segundo del Código Penal.-
ARTÍCULO 8º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y archívese.-
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Fuente de Información

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