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- SENTENCIA
- 30 de Octubre de 2020
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALTA, SALTA
- Sala 02
- Magistrados: Leonardo Aranibar
Corresponde rechazar la acción de amparo deducida por los familiares de un paciente en contra del Hospital San Bernardo, tendiente a lograr la administración de la sustancia CDS - dióxido de cloro bajo el concepto de tratamiento compasivo, sin desmedro del tratamiento en curso, toda vez que, conforme las pruebas aportadas, el tratamiento solicitado se encuentra expresamente prohibido por las entidades científicas y administrativas de la salud nacional e internacional para el uso en seres humanos, tanto para el tratamiento de COVID 19, como de otras dolencias, máxime cuando la actora no acompañó un solo certificado donde algún médico prescriba o señale que, en el caso particular el tratamiento solicitado podría resultar beneficioso para la salud del paciente, de modo que no se advierte que la conducta desplegada por el Hospital, resulte arbitraria ni violatorio de derecho constitucional alguno por lo que la acción deducida no puede prosperar.
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Carátula: M., E. Y.; B., P. A.; B., R. A.; B., A. L.; B., S. M.; B., M. vs. Hospital de Gestión Descentralizada San Bernardo por amparo
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