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- Resolución 4.700/2020
- AFIP
- Emitida el 16 de Abril de 2020
- Boletín Oficial, 17 de Abril de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Acordar -con carácter excepcional- un plazo adicional de NOVENTA (90) días corridos que se sumará al establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.513, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) de su artículo 2°, a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, establecida en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de todas aquellas reorganizaciones contempladas en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, en las que el vencimiento del plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.513 hubiere operado y opere a partir del 20 de marzo de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual