Resolución 4700/20 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.700/2020
    AFIP
    Emitida el 16 de Abril de 2020
    Boletín Oficial, 17 de Abril de 2020
    Vigente, de alcance general
    impuesto a las ganancias, reorganización de la empresa, fusión de empresas, escisión de sociedades, presentación de declaración jurada impositiva, programas aplicativos, Derecho tributario y aduanero, Economía y finanzas, Derecho comercial

    ARTÍCULO 1°.- Acordar -con carácter excepcional- un plazo adicional de NOVENTA (90) días corridos que se sumará al establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.513, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) de su artículo 2°, a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, establecida en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

    ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de todas aquellas reorganizaciones contempladas en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, en las que el vencimiento del plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.513 hubiere operado y opere a partir del 20 de marzo de 2020, inclusive.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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