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- SENTENCIA
- 8 de Enero de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala DE FERIA
- Magistrados: Patricia Barbieri - Silvia Patricia Bermejo - Beatriz Verón
Corresponde habilitar la feria judicial para la continuación y urgente resolución, en segunda instancia, de una causa en la cual se tramita el restablecimiento del contacto entre el peticionante y su hija menor de edad, puesto que debe primar el criterio de que en toda actuación judicial en la que se encuentren involucrados niños o adolescentes, debe velarse por el interés supremo de éstos, que se erige como principio rector del derecho procesal de familia.
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Carátula: M., G. A. c/ N., G. F. s/ medidas precautorias
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