Las falsedades u omisiones cometidas en relación a las generales de la ley no constituyen falso testimonio


    Volver al boletín
    Debe ser confirmada la resolución que dispuso el sobreseimiento, en orden al delito de falso testimonio, de la imputada que había omitido, en el marco de una declaración testimonial, referirse a la relación sentimental que mantenía con quien resultaba actor en un juicio laboral, habida cuenta que se ha sostenido que mentir sobre las generales de la ley no constituye el delito de falso testimonio, puesto que dichas preguntas tienen por fin individualizar a la persona y no constituyen parte de la deposición sobre los hechos. Además, cabe resaltar la omisión atribuida no incidió sobre el objeto procesal que se cuestionaba en sede laboral y que la encausada no declaró en forma mendaz sobre los hechos del proceso en que se le recibió testimonio.
    SENTENCIA
    3 de Diciembre de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 01
    Magistrados: Jorge Luis Rimondi - Magdalena Laíño
    Más Jurisprudencia Nacional...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: Ibáñez, S. N. s/ sobreseimiento y costas

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...