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- SENTENCIA
- 3 de Diciembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: Jorge Luis Rimondi - Magdalena Laíño
Debe ser confirmada la resolución que dispuso el sobreseimiento, en orden al delito de falso testimonio, de la imputada que había omitido, en el marco de una declaración testimonial, referirse a la relación sentimental que mantenía con quien resultaba actor en un juicio laboral, habida cuenta que se ha sostenido que mentir sobre las generales de la ley no constituye el delito de falso testimonio, puesto que dichas preguntas tienen por fin individualizar a la persona y no constituyen parte de la deposición sobre los hechos. Además, cabe resaltar la omisión atribuida no incidió sobre el objeto procesal que se cuestionaba en sede laboral y que la encausada no declaró en forma mendaz sobre los hechos del proceso en que se le recibió testimonio.
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Carátula: Ibáñez, S. N. s/ sobreseimiento y costas
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