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- SENTENCIA
- 30 de Diciembre de 2020
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. MENDOZA, MENDOZA
- Sala 02
- Magistrados: DALMIRO F. GARAY CUELI - OMAR A. PALERMO - JULIO R. GOMEZ - JOSÉ V. VALERIO - PEDRO J. LLORENTE - MARIO D. ADARO - M. TERESA DAY
La prisión perpetua es constitucional toda vez que, en primer lugar, no se encuentra prohibida por ningún precepto de la Constitución Nacional ni vulnera tratados internacionales que la República Argentina suscribió, y en segundo orden, porque es el Congreso Nacional quien tiene la facultad constitucional de establecer penas a través de la sanción de las normas que rigen al país.
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Carátula: Incidente en auto F C/ Ibañez Benavidez Yamila m. y Ortiz Rosales Maximiliano e. p/ homicidios calificados (159312) p/ plenario
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