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- Acordada 3.939/20
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Emitida el 6 de Abril de 2020
Dispone que los jueces de primera instancia del fuero actúen de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 9/2020, que dispuso la habilitación de la feria extraordinaria para las libranzas de fondos dados en pago, a través del sistema informático.
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