Ley 9350 de TUCUMAN


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    LEY 9.350
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 3 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 5 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, seguridad pública, subsidio estatal, Defensa y seguridad, Economía y finanzas

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Establécese un Subsidio Mensual No Contributivo, equivalente al sueldo neto que percibió como último haber en el cargo de efectiva prestación, a los derechohabientes del Personal de la Salud y Seguridad fallecidos desde el 20 de Marzo de 2020, prestando servicios en la atención de personas afectadas por Covid - 19, certificado por las autoridades correspondiente y cuyo deceso se haya producido por dicha enfermedad. El mismo se percibirá hasta que se haga efectiva la Pensión por parte del Sistema Previsional a sus derechohabientes, no siendo incompatible con los otros beneficios que por Ley correspondiera.

    Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría General de la Gobernación.

    Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    Art. 3°.- Comuníquese.

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