Revocan la sentencia que omitió evaluar el posible incumplimiento del deber de seguridad ante la muerte de usuarios


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    Si bien los agravios vertidos en el remedio federal remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materias que -en principio- resultan ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para admitir el recurso cuando el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustentan válidamente como tal, en razón de arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de normativa conducente a la solución del litigio, o cuando media una fundamentación aparente, que se apoya únicamente en conclusiones de naturaleza dogmáticaFuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    22 de Diciembre de 2020
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosenkrantz (según su voto) - Highton de Nolasco (según su voto) - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
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    Carátula: Recurso de hecho deducido por Marcia Andrea Vela, Claudio Alejandro Gnocato y M. E. G. en la causa Vela, Marcia Andrea y otros c/ Gas Natural Ban S.A. y otros s/ daños y perjuicios

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