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    Debe ser rechazado in limine el pedido de nulidad, efectuado por el demandado, de la decisión que autorizó la notificación de una demanda de alimentos por medio de la aplicación WhatsApp, habida cuenta que el accionado no logró expresar cual fue el perjuicio sufrido como consecuencia de la notificación por dicha vía ni señaló concretamente las defensas que no pudo oponer. Cabe destacar que ha quedado demostrado en los últimos meses que la notificación a través de Whatsapp ha venido a agilizar los procesos de alimentos en los que era frecuente una tardanza de meses hasta lograr la traba de la litis.
    SENTENCIA
    9 de Diciembre de 2020
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO 92. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: María Victoria Famá
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    Carátula: M., J. c/ S., M. s/ alimentos

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