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- SENTENCIA
- 9 de Diciembre de 2020
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO 92. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: María Victoria Famá
Debe ser rechazado in limine el pedido de nulidad, efectuado por el demandado, de la decisión que autorizó la notificación de una demanda de alimentos por medio de la aplicación WhatsApp, habida cuenta que el accionado no logró expresar cual fue el perjuicio sufrido como consecuencia de la notificación por dicha vía ni señaló concretamente las defensas que no pudo oponer. Cabe destacar que ha quedado demostrado en los últimos meses que la notificación a través de Whatsapp ha venido a agilizar los procesos de alimentos en los que era frecuente una tardanza de meses hasta lograr la traba de la litis.
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Carátula: M., J. c/ S., M. s/ alimentos
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes