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- SENTENCIA
- 11 de Diciembre de 2020
- CAMARA DE APEL. CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS.. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Fernando Bosch - Jose Saez Capel - Pablo Alberto Bacigalupo - Marina Roxana Calarote
Corresponde rechazar los planteos de nulidad articulados por la defensa el médico acusado de producir y publicar imágenes pornográficas con menores y confirmar parcialmente la sentencia dictada, modificándola exclusivamente en lo que respecta a la pena de prisión impuesta y, en consecuencia, condenar al imputado a la pena de 8 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina por considerarlo autor penalmente responsable del delito continuado de facilitación de representaciones de menores de trece años dedicados a actividades sexuales explícitas y representaciones de las partes genitales de menores de trece años con fines predominantemente sexuales, toda vez que la sentencia recurrida, lejos de expresar la injerencia de la pasión popular como se denuncia en el recurso, respeta con total rigor las reglas fundamentales en materia de valoración de prueba como la necesidad de valorar la prueba de cargo y expresar, razonada y razonablemente, la convicción alcanzada, la ilogicidad en el razonamiento alegada por la defensa, ha quedado reducida simplemente a opiniones diversas sobre la cuestión debatida y resuelta, que impiden la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido.
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Carátula: R., R. s/ art. 128 1er. párr. CP – Delitos atinentes a la pornografía (producir / publicar imágenes pornográficas con menores de 18 años)
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