Ley 6197 de JUJUY


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    LEY 6.197
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    homenajes, feriados, Cultura y educación, Derecho laboral

    ARTÍCULO 1.- Establézcase como feriado provincial en todo el territorio de la Provincia de Jujuy el 27 de Abril de cada año en conmemoración a la Batalla de León "Día Grande de Jujuy".-

    ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial desarrollará acciones de difusión tendientes a promover la reflexión sobre los acontecimientos históricos ocurridos el 27 de Abril de 1821 en la Localidad de León, en defensa de la libertad e independencia de la Patria, por medios adecuados.-

    ARTÍCULO 3.- lnstitúyase el año 2021 como el Año del Bicentenario del Día Grande de Jujuy.

    La documentación oficial de toda la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado, deberán llevar la leyenda "2021: Año del Bicentenario del Día Grande de Jujuy" y el Poder Ejecutivo Provincial realizará las actividades conmemorativas con motivo de la fecha.-

    ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

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