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- Resol. P.J. Federal
- CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Emitida el 6 de Abril de 2020
En virtud de lo establecido por la Acordada 9/2020 de la Corte Suprema, que determina habilitar la feria extraordinaria para que se ordene la libranza de giros a través del sistema electrónico, dispone la adecuación de sus sistemas de transferencia electrónica con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Banco de la Nación Argentina hasta hacerlos plenamente efectivos con los requerimientos legales. Asimismo, establece la guardia pasiva para todos los magistrados y funcionarios que se desempeñan en los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social para que concurran a sus dependencias cuando sea estrictamente necesario, sin atención al público, con la finalidad de hacerse de la documentación que sólo exista en formato físico papel.
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