Resolución 4886/20 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.886/2020
    AFIP
    Emitida el 21 de Diciembre de 2020
    Boletín Oficial, 23 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, declaración jurada, procedimiento tributario, clave fiscal, sistemas informativos, sistemas de registro, registro tributario, Derecho administrativo, Derecho procesal, Derecho tributario y aduanero

    ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias.

    ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, la eximición establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.

    ARTÍCULO 3°.- Extender hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.

    ARTÍCULO 4°.- Extender hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.

    ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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