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- SENTENCIA
- 8 de Abril de 2020
- CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala DE FERIA
- Magistrados: Ana María Figueroa - Carlos A. Mahiques - Diego G. Barroetaveña
Debe desestimarse el pedido de aclaratoria deducido por la defensa del imputado contra la sentencia de la misma sala de feria, con distinta integración, que había confirmado el rechazo la solicitud de excarcelación, ordenando la formación de un incidente de prisión domiciliaria, medida que había sido solicitada en forma subsidiaria con fundamento en la pandemia del Coronavirus, habida cuenta que el tribunal de feria no se expidió en la resolución recurrida sobre la prisión domiciliaria porque el a quo dividió el procedimiento disponiendo por incidente que se resuelva lo peticionado, lo cual no fue recurrido. En consecuencia, la vía intentada no es el medio procesal idóneo para cuestionar un decisorio ajeno al recurso de casación oportunamente resuelto por la alzada, dado que se trata de una cuestión sobre la cual la Cámara carecía de capacidad revisora.
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Carátula: Báez, Lázaro Antonio s/incidente de excarcelación
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