Ley 3305 de LA PAMPA


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    LEY 3.305
    SANTA ROSA, 9 de Diciembre de 2020
    Suplemento Oficial, 11 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, inversiones, comercio exterior, Derecho administrativo, Economía y finanzas, Derecho tributario y aduanero

    La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa Sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º: Créase la AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR sobre la base del "Estatuto" que, como Anexo I, forma parte de la presente Ley.

    Artículo 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir en dicho instrumento las modificaciones y/o ampliaciones que fuere menester para su aprobación e inscripción, conforme lo requiera la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, sin que ello pueda implicar la desnaturalización de los principios y fundamentos de la citada entidad.

    Artículo 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo a integrar, en calidad de Presidente Honorario, la AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR, conforme lo establecido en el Estatuto de la misma.

    Artículo 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar un aporte del Estado Provincial a la AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR, que se hará efectivo con posterioridad a la suscripción del Acta de Constitución y a la aprobación del Estatuto de la misma y previamente a la presentación de la documentación respectiva ante la Dirección General de Superintendencia y Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio como requisito para su constitución, por la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00).

    La suma aludida se depositará en el BANCO DE LA PAMPA a la orden de la Dirección General de Superintendencia y Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio y conforme a las prescripciones del Libro Primero, Título II, Capítulo III del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Artículo 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir anualmente a la AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR un aporte destinado al presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos del organismo, el cual será elevado por el Consejo de Administración. La previsión presupuestaria del aporte a la Agencia deberá ser incluida en el Proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados anualmente.

    Artículo 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar acuerdos con la AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR con el objetivo de acceder a su infraestructura, recursos económicos y materiales, como así también establecer mecanismos de colaboración para contar con personal profesional, administrativo y de servicios.

    Artículo 7º: Al final de cada año el Consejo de Administración aprobará la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos. El cierre del ejercicio se producirá el día 31 de diciembre de cada año. El Tribunal de Cuentas fiscalizará la inversión de fondos públicos, según lo establece el Decreto Ley 513/69, en su artículo 1º inciso d).

    Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    ESTATUTO DE LA "AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR"

    Artículo 1º: Queda constituida con fecha xx/xx/xxxx la fundación denominada "Agencia La Pampa de Inversiones y Comercio Exterior", por el plazo de 99 años, con carácter de persona jurídica prevista en el Libro Primero - Título II - Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Artículo 2º: La AGENCIA tendrá su sede central y domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, y quedará facultada para instalar -con carácter transitorio o permanente- delegaciones, representaciones u oficinas en todo el territorio del país o del exterior.

    Artículo 3º: La AGENCIA tendrá por objeto la promoción de inversiones y el desarrollo del comercio exterior, coordinando las acciones de empresas privadas y estatales y de los organismos públicos.

    Artículo 4º: A los efectos de cumplir con el objeto previsto en el artículo precedente la AGENCIA, en un marco de articulación con los organismos del Poder Ejecutivo Provincial con competencia en la materia, tendrá como misiones y funciones:

    a) Evaluar, diseñar, coordinar y planificar políticas e instrumentos para fortalecer las empresas privadas y públicas en funcionamiento y para impulsar e incentivar la creación y/o radicación de empresas en el territorio provincial;

    b) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todo lo atinente a la materia y competencia asignada a la Agencia, incluidas estrategias y políticas que incidan en los proyectos de inversión en la Provincia;

    c) Propiciar y gestionar programas de asistencia y cooperación técnica y económica para el acceso a fuentes de financiamiento;

    d) Asistir a los inversores nacionales y/o extranjeros en sus procesos de inversión en la Provincia aportando información para desarrollar sus negocios, simplificando procesos y requerimientos burocráticos;

    e) Dar asistencia técnica y propiciar el acceso al financiamiento a empresas interesadas en incorporar nuevas tecnologías en los procesos productivos, o modernizar las técnicas de gestión y/o de comercialización para mejorar su competitividad y sustentabilidad;

    f) Coordinar, con cada área representada en el Consejo de Administración y otros organismos públicos o privados, la formulación, gestión y evaluación de proyectos de inversión y programas de la Agencia;

    g) Formular e implementar, en conjunto con entidades y organismos públicos o privados, cursos, talleres y programas de formación y capacitación en gestión de negocios;

    h) Diseñar, gestionar y ejecutar programas, acciones y/o actividades destinadas a brindar apoyo, colaboración, capacitación, asistencia técnica, acompañamiento institucional y financiamiento a las empresas pampeanas que estén interesadas en expandirse o consolidarse comercialmente en los mercados nacionales y/o internacionales;

    i) Articular con otros organismos provinciales y nacionales que tengan a su cargo la coordinación y gestión de instrumentos y programas relacionados con la promoción del comercio nacional y/o internacional;

    j) Diseñar, gestionar y ejecutar programas, acciones e instrumentos destinados a posicionar a la provincia de La Pampa identificando oportunidades, pertinencias y conveniencias de inversión que ofrece la economía provincial, y su promoción en el país y en el exterior;

    k) Establecer canales de comunicación entre el sector público provincial y el sector privado y facilitar los acuerdos entre ambos para identificar e implementar proyectos de inversión de mutua conveniencia y congruentes con los objetivos definidos por el Poder Ejecutivo Provincial;

    l) Participar, en lo que concierne a su temática y dentro de sus competencias, en instancias de integraciones comerciales bilaterales, regionales, multilaterales o internacionales;

    m) Colaborar y prestar asistencia técnica a Municipalidades, Comisiones de Fomento, organismos del estado provincial, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de desarrollo local en la evaluación de proyectos y estudios económicos de desarrollo;

    n) Coordinar su accionar con los distintos organismos de las Administraciones Públicas municipales, provinciales y nacionales con competencia en la materia.

    Artículo 5º: La persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo de la Provincia ejercerá en forma Honoraria, la Presidencia, y en tal carácter podrá presidir o participar, cuando así lo considere necesario, o a invitación de la AGENCIA, cualquier acto de la misma o sesión de sus órganos de gobierno y administración.

    Artículo 6º: El gobierno y administración de la AGENCIA estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por:

    a) Un (1) Director Ejecutivo, designado por el Presidente Honorario de la AGENCIA;

    b) Un (1) Director en representación del Banco de La Pampa SEM, entidad que arbitrará los mecanismos necesarios a los efectos de cumplimentar todas las condiciones y reglamentaciones vigentes. Tendrá un mandato de dos (2) años, el que podrá ser renovado. La representación de este Director queda sujeta a la aprobación de los órganos competentes del Banco de La Pampa SEM;

    c) Cuatro (4) Directores que presentarán al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Conectividad y Modernización, a la Secretaría de Energía y Minería y a la Secretaría de Turismo, o los organismos que en el futuro pudieren reemplazarlos. Tendrán un mandato de dos (2) años, el que podrá ser renovado. A su vez, cesarán cuando dejaren el cargo por el cual integran la Agencia. Serán designados por el Presidente Honorario de la AGENCIA;

    d) Dos (2) Directores en representación del Poder Legislativo: Los Diputados y Diputadas que fueran propuestos, serán uno (1) del Bloque que represente la mayoría parlamentaria, y uno (1) del Bloque que represente la primera minoría parlamentaria.

    e) Dos (2) Directores que representarán al Consejo Asesor. Serán ocupadas, en forma rotativa, por representantes de entidades y organizaciones que lo integren y ocuparán ese cargo por el plazo de seis (6) meses, el que podrá ser renovado a propuesta del Consejo Asesor. En todos los casos, las personas que ocupen estos cargos podrán hacerlo sólo si continúan en sus funciones en el organismo o entidad que los haya propuesto. Serán designados por el Presidente Honorario de la AGENCIA;

    Todos los integrantes del Consejo de Administración ejercerán dicha función ad-honorem, con excepción de los gastos que demande el ejercicio del cargo.

    Artículo 7º: Serán deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

    a) Organizar los servicios de la Agencia y dictar el reglamento interno en el que se prevean las normas a aplicar en las distintas actividades y funciones específicas;

    b) Cumplir y hacer cumplir las misiones y funciones que se enumeran en el artículo 4º de la presente;

    c) Coordinar acciones, pautas y criterios con las áreas y reparticiones competentes del Poder Ejecutivo Provincial para la evaluación y control de la ejecución de los programas e instrumentos desarrollados o a desarrollarse;

    d) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en la materia de competencia de la Agencia;

    e) Elevar, a instancias del Director Ejecutivo, el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos del organismo a la consideración del Poder Ejecutivo Provincial;

    f) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de las misiones y funciones de la Agencia;

    g) Gestionar el acceso a fuentes de financiamiento nacional o internacional, público o privado, ya sea en forma de fondos no reembolsables o créditos, a los efectos de diseñar, planificar e implementar acciones congruentes con los objetivos de la Agencia;

    h) Tener a su cargo la designación del personal de la Agencia, afectado a tareas administrativas o técnicas, estableciendo el reglamento para el funcionamiento de dicho personal con arreglo a las disposiciones legales vigentes;

    i) Acordar con distintos organismos de la Administración Pública Provincial la comisión transitoria de personal idóneo en la materia y de bienes que fueren necesarios para el funcionamiento de la Agencia;

    j) Elaborar informes de seguimiento y anuales de gestión;

    k) Realizar concursos o pedidos de precios, licitar, adjudicar y celebrar contratos que tengan por objeto y/o coadyuven a la consecución de las misiones y funciones previstas, así como de todas aquellas que se relacionen con su funcionamiento;

    l) Administrar bienes e instalaciones pertenecientes a la Agencia, en las condiciones establecidas por la normativa vigente y con las responsabilidades que en ellas se determinan, pudiendo representarla en juicio, sea como demandada o demandante y transigir y celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales;

    m) Proceder, dentro de los plazos legales, a la aprobación de la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos. El cierre del ejercicio se producirá el día 31 de diciembre de cada año;

    n) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Agencia, los que se podrán presentar para su aprobación ante la Inspección General de Justicia;

    o) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles o títulos públicos necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Agencia requiriéndose para ello la decisión de las dos terceras parte de los miembros del Consejo de Administración;

    p) Aceptar herencias, subvenciones, legados, donaciones y usufructos que se hagan a favor de la Agencia y darles el destino correspondiente;

    q) Diseñar las políticas básicas de acuerdo con los objetivos de la Agencia;

    r) Aprobar lo actuado por el Director Ejecutivo de la Agencia en el cumplimiento de sus responsabilidades;

    s) Aprobar los acuerdos de asistencia técnica con entes privados u oficiales, nacionales o extranjeros;

    t) Aprobar la admisión de los miembros del Consejo Asesor;

    u) Nombrar, trasladar, remover y fijar las remuneraciones del personal;

    v) Efectuar todos los actos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación.

    Artículo 8°: El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una vez cada dos (2) meses. Una vez al año, dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha de cierre de ejercicio, el Consejo de Administración deberá celebrar una reunión que tenga carácter de asamblea ordinaria a efectos de considerar la memoria, el balance general y las cuentas de gastos y recursos. Juntamente con las circulares de notificación deberá remitirse copia de los documentos a considerar en el acto, como así también el respectivo orden del día. En caso de exigirlo las circunstancias, el Director Ejecutivo por si o por pedido de dos miembros del Consejo de Administración y en este caso dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud, deberá convocar a sesión extraordinaria. Las citaciones a reunión extraordinaria se harán por carta simple o por medios electrónicos dirigidas a los domicilios dados al efecto por los interesados y con una anticipación no menor a diez (10) días del señalado para la reunión. Todas las reuniones del Consejo de Administración se celebrarán en forma presencial y/o a distancia utilizando medios tecnológicos de informática y comunicación que permitan a todos sus integrantes comunicarse simultáneamente. En estos casos los directores que requieran comunicarse a distancia serán considerados como presentes en la reunión a los fines del cómputo del quorum y de las mayorías para tomar decisiones. El Consejo de Administración establecerá su reglamento para el funcionamiento de las reuniones a distancia o aplicará lo dispuesto por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de La Pampa y/o la normativa vigente en la materia. Las reuniones, antes y después de su celebración, serán comunicadas a la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de La Pampa dentro de los plazos y formas prescriptas en las disposiciones dictadas por esa repartición y acompañando la documentación y el orden del día sometidos a consideración de tales actos.

    Artículo 9°: Para sesionar válidamente el Consejo de Administración será indispensable la presencia de la mitad más uno de sus miembros; tomándose las resoluciones por mayoría absoluta de los votos de los presentes según lo dispuesto en el artículo precedente y teniendo en consideración el reglamento de reuniones a distancia. De las resoluciones del Consejo de Administración se dejará constancia en el Libro de Actas que se llevará a tal efecto.

    Artículo 10: La AGENCIA contará con un COMITÉ EJECUTIVO, el cual estará integrado por:

    a) El Director Ejecutivo del Consejo de Administración;

    b) Un Secretario;

    c) Un Tesorero.

    Todos ellos serán designados por el Presidente Honorario de la Agencia.

    En caso de ausencia o vacancia temporal o impedimento, el Director Ejecutivo será reemplazado en sus funciones por el Director del Consejo de Administración que a tal efecto designe quien ejerza la Presidencia Honoraria.

    Los integrantes del Comité Ejecutivo percibirán por su función una retribución, salvo que ocupen un cargo político en el Poder Ejecutivo Provincial en cuyo caso no cobrarán retribución alguna, excepto los gastos que demande el ejercicio del cargo.

    Artículo 11: La persona que ejerza la Dirección Ejecutiva deberá reunir los siguientes requisitos:

    a) Tener más de veinticinco (25) años de edad;

    b) Ser argentino, nativo o por opción, con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía en caso de ser naturalizado;

    c) Ser profesional o acreditar conocimientos y experiencia en las áreas que hacen al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.

    Artículo 12: Del Director Ejecutivo: Son sus funciones:

    a) Representar a la Agencia ante los organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicos o privados, pudiendo al efecto celebrar convenios y suscribir la documentación que sea inherente al logro de los objetivos propuestos;

    b) Ejercer la administración de los recursos de la Agencia, de conformidad con el presente estatuto y demás normativa en vigencia y aplicable;

    c) Adoptar en forma conjunta con el Secretario y el Tesorero las medidas ejecutivas de urgencia que sean requeridas ad-referéndum del Consejo de Administración, con comunicación y citación inmediata del mismo para su ratificación al Consejo de Administración;

    d) Tener a su cargo la administración del personal de la Agencia, afectado a tareas administrativas o técnicas, según establezca el reglamento para el funcionamiento de dicho personal con arreglo a las disposiciones legales vigentes;

    e) Obligar válidamente a la Agencia, incluso librar cheques contra cuentas bancarias con su firma y la del Tesorero y/o Secretario en orden conjunta;

    f) Citar a las reuniones del Consejo de Administración de acuerdo al artículo 11 del presente Estatuto y presidir las mismas;

    g) Proponer al Consejo de Administración iniciativas concretas respecto de las atribuciones enumeradas en el artículo 7º del presente Estatuto;

    h) Confeccionar, en conjunto con el Secretario y el Tesorero, el proyecto de Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Resultados;

    i) Presidir el Consejo Asesor;

    j) Las demás que le sean delegadas por el Consejo de Administración.

    Artículo 13: Del Secretario. Son funciones propias del Secretario:

    a) Redactar las actas de las reuniones del Consejo de Administración las que se asentarán en el libro correspondiente;

    b) Firmar con el Director Ejecutivo la correspondencia y toda otra documentación que no sea competencia del Tesorero;

    c) Comunicar a los Consejeros las sesiones del Consejo de Administración que fueren convocadas por el Director Ejecutivo;

    d) Las demás que le sean delegadas por el Consejo de Administración o el Director Ejecutivo.

    Artículo 14: Del Tesorero. Son funciones propias del Tesorero:

    a) Llevar junto con el Secretario el registro de Benefactores de la Agencia;

    b) Llevar los libros y demás registros de contabilidad;

    c) Presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran;

    d) Firmar con el Director Ejecutivo los cheques, recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo de Administración;

    e) Las demás que le sean delegadas por el Consejo de Administración o el Director Ejecutivo.

    Artículo 15: La AGENCIA contará con un CONSEJO ASESOR que será presidido por el Director Ejecutivo y se convocará a participar, en forma permanente, a representantes de instituciones, organizaciones y organismos cuya actividad esté vinculada con el objeto, misiones y funciones que se individualizan en el presente Estatuto, y de acuerdo al criterio que el Consejo de Administración de la Agencia defina.

    Podrán participar en calidad de miembros no permanentes aquellas entidades, personas, organismos públicos o privados, autoridades municipales, provinciales y/o nacionales, y en general todos aquellos que el Consejo considere de interés de acuerdo a la temática, en cuyo caso la invitación se cursará por el Director Ejecutivo.

    Artículo 16: Los miembros permanentes y no permanentes del CONSEJO ASESOR desempeñarán sus funciones con carácter ad honoren.

    Artículo 17: Serán funciones del CONSEJO ASESOR:

    a) Realizar propuestas o sugerencias relacionadas con el cumplimiento del objeto y las misiones y funciones de la Agencia;

    b) Aconsejar, colaborar y emitir informes en toda cuestión que le sea requerida en lo que atañe al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley;

    c) Proponer, por el voto de los miembros permanentes, a sus representantes en el Consejo de Administración.

    Artículo 18: El CONSEJO ASESOR se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses con el objeto de emitir consideraciones y sugerencias respecto de las cuestiones de competencia e interés de la Agencia. No obstante, se reunirá cada vez que lo requiera la Presidente del Consejo Asesor con el fin de tratar y considerar temas que demanden su intervención. Las reuniones podrán celebrarse en forma presencial y a distancia utilizando medios tecnológicos de informática y comunicación que permitan a todos los participantes comunicarse simultáneamente, en un todo de acuerdo con el Reglamento que establezca el Consejo de Administración.

    Artículo 19: Podrán ser miembros "benefactores" de la Agencia todas aquellas personas humanas o jurídicas que deseen realizar aportes a la misma, compatibles con sus fines, y que sean aceptados por el Consejo de Administración como tales.

    En todos los casos, la solicitud del miembro benefactor deberá ser aprobada con carácter previo por el Consejo de Administración.

    Artículo 20: A los efectos del cumplimiento de su objeto y de sus misiones y funciones, la AGENCIA podrá establecer acuerdos y firmar convenios con el Gobierno de la provincia, con sus organismos descentralizados o entes autárquicos, municipios, universidades, cámara representativas de sectores productivos, económicos y de servicios, gremios y sindicatos con el objetivo de acceder a su infraestructura, sus recursos económicos y materiales, como así también establecer mecanismos de colaboración para contar con personal profesional, administrativo y de servicios.

    Artículo 21: La AGENCIA estará facultada para contratar los servicios de profesionales y expertos en áreas específicas que guarden relación con el cumplimiento de los objetivos previstos, requiriendo para ello el acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración.

    Al personal dependiente de la Agencia le serán aplicables las prescripciones de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.

    Artículo 22: El patrimonio de la fundación se integra, en el acto constitutivo, con la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) en carácter aporte patrimonial fundacional inicial.

    Dicho importe será aportado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa y depositado en una cuenta en el Banco de La Pampa S.E.M. a nombre de la Agencia.

    Artículo 23: El patrimonio de la AGENCIA estará compuesto por:

    a) Bienes que adquiera o reciba por compra, permuta, donación, legado o cualquier otro título;

    b) Demás bienes muebles o inmuebles que le sean transferidos para el cumplimiento de sus objetivos;

    c) Recursos que se le asignen a través Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia;

    d) Fondos provenientes de servicios prestados a terceros;

    e) Fondos que le sean asignados o transferidos por el Estado Nacional;

    f) Rentas e intereses que provengan de la administración de sus recursos;

    g) Ingresos provenientes de subsidios y aportes no reembolsables que reciba y acepte y financiamiento para la contratación de proyectos de inversión productiva que el Consejo de Administración determine estratégicos;

    h) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores proveniente de la gestión del organismo.

    Artículo 24: La Agencia asumirá la administración y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado Provincial que se le asignen para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

    Artículo 25: La integración del Banco de La Pampa SEM se formalizará a través de un Convenio con el Banco de La Pampa SEM, el cual contemplará acciones de colaboración y reciprocidad, cooperación técnica y aporte de recursos en el marco de sus competencias prescriptas por su Carta Orgánica y su Estatuto Social, promoviendo al acceso a líneas de crédito promocionales como también disponiendo su infraestructura, su estructura orgánica y sus recursos humanos vinculados al cumplimiento del objeto previsto en el presente Estatuto.

    Artículo 26: Disolución. La disolución de la Agencia se producirá si por cualquier circunstancia no fuera posible dar cumplimiento a su objetivo. La misma será resuelta por el Consejo de Administración mediante la decisión de los dos tercios de sus miembros, se designará una Comisión Liquidadora y una vez pagadas las deudas, si las hubiere; el remanente se destinará al Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa.

    Artículo 27: Reforma de Estatuto. Las reformas del presente Estatuto requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, salvo los casos de modificación del objetivo, fusión con otras entidades o disolución, en cuyo caso se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. La modificación del objeto sólo procede cuando el establecido por el fundador hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible.

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