Ley 15220 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.220
    LA PLATA, 19 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 15 de Diciembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    conmemoraciones, enfermedades, donación de sangre, Cultura y educación, Salud pública

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

    Art 1º: Institúyese en todo el territorio de la Provincia el día 8 de mayo de cada año como el "Día Provincial de la Talasemia".

    ARTÍCULO 2º: La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.

    ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:

    a) Realizar gestiones destinadas a visibilizar el flagelo de la talasemia en todo el territorio de la Provincia;

    b) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de la enfermedad;

    c) Disponer la realización de campañas frecuentes de donación de sangre.

    ARTÍCULO 4º: Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.

    ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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