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- Resolución 4.883/2020
- AFIP
- Emitida el 17 de Diciembre de 2020
- Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General Nº 4.298 y su modificación, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar como inciso j) del artículo 2º, el siguiente:
"j) De tratarse de las cuentas denominadas "Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias", además de la información requerida en los incisos precedentes deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo".
b) Sustituir en el inciso a) del artículo 4°, la expresión "incisos a) a h):" por la expresión "incisos a) a h) y j):".
c) Sustituir el punto 1.1. del tercer párrafo del artículo 13, por el siguiente:
"1.1. Incisos a) a f), h) y j): F. 943.".
d) Sustituir en el artículo 14, la expresión "incisos a) a h)" por la expresión "incisos a) a j)".
e) Incorporar como Apartado IX del Anexo IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI, el siguiente:
"IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA "CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS":
a) Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas.
b) Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados.
c) Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.
d) Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado.
e) Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones informadas en el punto a), convertida de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3º.
f) Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.
En todo lo no previsto en este punto, resultan aplicables, cuando corresponda, las definiciones incluidas en los puntos II, III y IV de este Anexo".
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la información referida a las "Cuentas especiales repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias", abiertas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunicación "A" N° 7.115 (BCRA).
A tales efectos, la información correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de enero de 2021.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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