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- DECRETO 71/2020
- SAN JUAN, 30 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 4 de Diciembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Créase a partir del 01 de Noviembre de 2020 y hasta tanto persista la situación de Emergencia Sanitaria Provincial declarada por la Ley Nº 2.035-A o hasta el 31 de Octubre de 2021, lo que suceda con posterioridad, un adicional mensual, remunerativo y no bonificable por nivel de exposición al virus COVID-19, para todo el personal comprendido en los Regímenes Escalafonarios establecidos por las Leyes Nros. 1148-Q y 71-Q. que presten servicios presenciales y efectivos cuyo importe resulta de aplicar el 25% (veinticinco) sobre el sueldo básico del grado o categoría de revista del agente.
ARTÍCULO 2º.- Atento a la situación de temporalidad del adicional establecido en el artículo 1º del presente decreto acuerdo, cuando cese la emergencia sanitaria provincial por la pandemia COVID-19 establecida por Ley Nº 2035-A o luego del 31 de Octubre de 2021, lo que se dé con posterioridad, el agente seguirá percibiendo el adicional, siendo absorbido hasta su concurrencia por los incrementos salariales que se otorgaran desde dicha fecha en adelante.
ARTÍCULO 3º.- El pago del adicional establecido en el Artículo 1º del presente decreto acuerdo está sujeto a la efectiva prestación presencial de servicios, en caso que el agente no hubiere cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada o no, la suma se ajustará proporcionalmente a la electiva prestación presencial, con excepción de los casos en que la inasistencia obedezca a que, por disposición de la autoridad sanitaria, el agente deba cumplir de forma obligatoria aislamiento, por ser considerado caso sospechosos o confirmado con COVID-19, que recibirá el adicional completo.
ARTÍCULO 4º.- Reconózcase los servicios prestados por el mes de Noviembre de 2020 de los agentes beneficiarios de la presente norma legal.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las Contadurías respectivas a liquidar lo establecido en el presente decreto acuerdo, utilizando los créditos de su presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 6º.- Facilítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar los instrumentos legales que sean necesarios para la implementación de la presente norma legal.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.
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